Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Septiembre de 2021, expediente CNT 001793/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 1793/2018/CA2

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 49737

AUTOS: “LOPEZ, R.R. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 59),

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2021.

LA DOCTORA B.E.F. DIJO:

  1. ) Que contra la resolución de origen dictada el 21/12/2020 incorporada a las actuaciones a fs. 111 que desestimó las excepciones de incompetencia opuestas por la demandada con sustento en la ley 27.348, apela la parte demandada en los términos y con los alcances del memorial obrante en el sistema Lex 100 que no mereciera réplica de la contraria.

  2. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la excepción de incompetencia no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art. 110 L.O. concuerdo tal como lo señala el F. General interino en su dictamen incorporado a fs. 117/119 que la esencia del planteo articulado que se vincula con la traba de litis aconseja el tratamiento del recurso en cuestión en esta etapa del proceso habida cuenta del dispendio jurisdiccional que provocaría una resolución de alzada contraria al criterio sostenido por el magistrado que me precede que se dictara con posterioridad a la sentencia definitiva de primera instancia.

  3. ) Se agravia la parte demandada por cuanto señala que frente al diseño de acceso a la jurisdicción que impone la ley 27348 la Justicia Nacional del Trabajo resulta incompetente por razón del territorio para entender en las presentes actuaciones ya que todas las facetas a las que alude el art. 1 de la ley 27348 se encuentran en la Provincia de Buenos Aires. Manifiesta que esta sala en ningún momento se expidió

    respecto de la competencia territorial sino que únicamente lo ha hecho respecto de la competencia material, modificando lo dispuesto por el juez de grado quien en cumplimiento con lo dispuesto en la ley 27.348 declaro la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las actuaciones.

  4. ) Delineados de este modo los agravios, cabe recordar que conforme criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la declaración de incompetencia puede ser efectuada de oficio en los términos de los arts. 4 del CPCCN y 67 de la L.O. o pedido de parte – al resolver la excepción que se hubiere planteado. Esta última hipótesis es la que aconteció en el caso de autos.

    En este contexto si bien no se comparten los fundamentos esgrimidos en origen en tanto la resolución anterior fue dictada sin intervención de la contraria lo Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    concreto y relevante es que el apelante no aporta argumentos novedosos que permitan apartarse de lo dispuesto oportunamente respecto a la aptitud plena de este fuero, por lo que la cuestión articulada por la accionada encuentra respuesta en lo decidido por esta sala (ver S.I Nª 39240 del 22/3/2019 obrante a fs. 44) donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.348 al considerar que lo allí dispuesto afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso...

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