Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Julio de 2022, expediente CNT 035613/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

E.. nº 35613/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86391

AUTOS: “LÓPEZ DE PORTILLO ERNESTA c/ GALENO A.R.T. S.A. Y OTROS

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 45)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 1 días del mes de julio de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

Contra la sentencia definitiva del 25/02/2022, que hizo lugar a la acción indemnizatoria, apelan los demandados I.R.M., N.M.M., G.C.M. y Galeno A.R.T. S.A. tenor de las presentaciones digitales de fecha 14/03/2022, 13/03/2022 y 10/03/2022, que surgen del sistema de gestión Lex 100, que merecieron réplica de la contraria mediante escrito digital de fecha 15/03/2022.

A su vez, el perito contador cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. Los demandados I.R.M. y N.M.M. formulan agravios, en primer lugar, por considerar que hubo culpa grave del trabajador en el infortunio ocurrido el 18 de enero de 2013, cuando volviendo a su casa cruzó de manera irresponsable las vías del ferrocarril M. y fue atropellado por un tren de carga que cruzaba la estación B..

    Señala que en el sumario policial llevado a cabo prestó declaración el Sr.

    P.L., único testigo presencial del accidente, quien expuso que P.G. cruzó corriendo las vías por la mitad del andén, haciendo caso omiso al aviso de que venía un tren de carga. Por dicha razón, considera que cruzó las vías de manera negligente por un lugar donde no correspondía hacerlo, en lugar de utilizar el paso a nivel peatonal.

    Asimismo, formulan agravios porque el causante habría interrumpido el trayecto habitual entre el trabajo y su domicilio porque salía a las 17 y el accidente ocurrió a las 18.40 en la estación B., que se encuentra ubicada sólo a diez minutos de la obra donde trabajaba.

    También afirman que no se encuentra acreditado que P.G. ingresara a trabajar en N. el día del accidente, ni al lote del barrio Los Alisos donde trabajaba como albañil. Por ello, cuestionan las declaraciones testimoniales rendidas en tal sentido y señalan que existieron contradicciones en sus dichos que revelan que los testigos buscaron favorecer a la parte actora.

    A su vez, el demandado M. se agravia por entender que no se Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    encontraba legitimado para ser demandado ya que sólo era el propietario del lote donde se desarrollaba la obra y tampoco tuvo vínculo alguno con el causante. En tal aspecto, señala que no fue empleador del causante, no organizaba ni dirigía su tarea y, mucho menos, abonaba salarios o ejercía facultades de control.

    En tal sentido, explica que contrató una empresa a fin de construir una vivienda, pactando de manera expresa que el contratista debía cumplir con las normas previsionales y de higiene y seguridad, como también todas las pautas y reglamentos vigentes en N.. De esa manera, considera que los únicos empleadores de P.G. eran los demandados I.R.M. y N.M.M..

    En segundo lugar, sostiene que el accidente ocurrió debido a la imprudencia del trabajador, que además habría interrumpido el trayecto habitual a su domicilio para tomar otra línea de colectivos. También apela los honorarios de la representación letrada de la actora y peritos por altos.

    El recurso interpuesto por Galeno ART S.A. se dirige a cuestionar la condena impuesta porque dedujo las excepciones de no seguro y falta de legitimación pasiva, ya que el accidentado no se encontraba denunciado como dependiente en la nómina de trabajadores del empleador afiliado. De esa manera,

    considera que no se encontraba obligada a brindar prestaciones a los trabajadores no registrados porque no fueron objeto del contrato de afiliación con la aseguradora.

    Expresa también que la existencia del contrato no implica el reconocimiento de la relación laboral entre el empleador y el trabajador, por lo que no puede considerarse que tenga acción alguna contra Galeno ART. Por dicha razón,

    considera procedente la defensa de no seguro y el rechazo de la demanda al respecto.

    Por último, cuestiona por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y peritos.

  2. Delineados de esta forma los agravios, por razones metodológicas alteraré el orden de los mismos y los analizaré en orden diferente al que fueron expuestos para mejor compresión de las cuestiones debatidas ante esta instancia.

    En tal sentido, el demandado G.C.M. cuestiona la decisión de la instancia anterior que lo consideró como uno de los empleadores de P.G. en los términos del art. 26 de la L.C.T. Las argumentaciones defensivas giran respecto a la falta de legitimación pasiva por su condición de propietario del lote donde se realizaba la obra en construcción, en la cual se desempeñó el trabajador fallecido.

    La accionante expresó en el inicio (v. fs. 8/18) que el Sr. P.G. había sido contratado como oficial albañil para trabajar en un lote ubicado en el barrio Los Alisos de N., que pertenecía a G.C.M.. Dijo Fecha de firma: 01/07/2022

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    que fue contratado por I.M., N.M. y R.S.,

    no siendo registrado como trabajador dependiente, ello con el debido conocimiento del propietario del lote y de la obra.

    El demandado M. al contestar demanda (v. fs. 64/75) explicó que jamás fue el empleador de P.G. ni fue un empresario de la industria de la construcción. Señaló al respecto que sólo celebró con los demandados M. un contrato de locación de obra a fin de realizar la construcción de una vivienda.

    En tales términos, el análisis de los argumentos vertidos por el apelante y las constancias de la causa me llevan a propiciar la revocación de la condena respecto a G.C.M..

    La normativa del art. 2º inc. b de la ley 22.250 establece que “…Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: … b) El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos….”.

    En efecto, el régimen referido establece la exclusión del ámbito de la ley al propietario del inmueble que, no siendo empleador de la industria de la construcción, construya, repare o modifique su vivienda individual, y los trabajadores ocupados en forma directa por él a esos...

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