Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Abril de 2018, expediente FMZ 053055459/2012/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53055459/2012 LOPEZ, P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 25 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel Alberto
Pizarro y A., procedieron a resolver en definitiva estos
autos Nº FMZ 53055459/2012/CA1, caratulados: “LOPEZ PORFIRIO C/
ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San
Juan Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 71 contra la
resolución de fs. 61/64 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 61/64 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías n° 2, 3 y 1.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Dr. J., dijo:
I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes
autos fueron iniciados en la Secretaría 3 del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan,
dictando el Sr. Juez aquo sentencia en fecha 02/10/2015 (v. fs. 61/64 y vta.).
II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la demandada,
contra la sentencia de fs. 61/64 y vta..
Dicha resolución fue apelada por la demandada a fs. 71 y
fundado fs. y 82/85.
Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #15645910#203399784#20180411123834613 El representante de la ANSES sostuvo que se agraviaba por
cuanto la sentencia de primera instancia ordena ajustar el haber previsional
conforme al precedente “V.”, circunstancia ésta que será a
cargo de su representada acreditar, y sin perjuicio de ello, de acuerdo al
criterio sostenido por el Alto Tribunal en la causa “Mantegazza, Ángel
Alfredo c/ ANSES s/ Ejecución Previsional de Sentencia”, en donde se
sostuvo la imposibilidad de aplicar en forma mecánica la doctrina del caso
Villanustre
.
Menciona que el Sr. Juez “aquo” ordeno ajustar
remuneraciones conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la
Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba