Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Abril de 2018, expediente FMZ 053055459/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53055459/2012 LOPEZ, P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 25 días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel Alberto

Pizarro y A., procedieron a resolver en definitiva estos

autos Nº FMZ 53055459/2012/CA1, caratulados: “LOPEZ PORFIRIO C/

ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San

Juan Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 71 contra la

resolución de fs. 61/64 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 61/64 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Vocalías n° 2, 3 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes

autos fueron iniciados en la Secretaría 3 del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan,

dictando el Sr. Juez aquo sentencia en fecha 02/10/2015 (v. fs. 61/64 y vta.).

II. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la demandada,

contra la sentencia de fs. 61/64 y vta..

Dicha resolución fue apelada por la demandada a fs. 71 y

fundado fs. y 82/85.

Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #15645910#203399784#20180411123834613 El representante de la ANSES sostuvo que se agraviaba por

cuanto la sentencia de primera instancia ordena ajustar el haber previsional

conforme al precedente “V.”, circunstancia ésta que será a

cargo de su representada acreditar, y sin perjuicio de ello, de acuerdo al

criterio sostenido por el Alto Tribunal en la causa “Mantegazza, Ángel

Alfredo c/ ANSES s/ Ejecución Previsional de Sentencia”, en donde se

sostuvo la imposibilidad de aplicar en forma mecánica la doctrina del caso

Villanustre

.

Menciona que el Sr. Juez “aquo” ordeno ajustar

remuneraciones conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la

Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal...

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