Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 020371/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. CAUSA Nº 20371/2019/CA1 ()

SALA X JUZGADO Nº 5

AUTOS: “L.P., ARNALDO ALCIDES C/ CALCAGNO S.R.L. -

REBELDE 12/522- Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por los codemandados M.P.D., C.C.C. y C.G.C. contra la sentencia de primera instancia,

cuyos agravios recibieron la respectiva réplica.

Asimismo, los codemandados apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Por razones de método, daré tratamiento de forma alternada y/o conjunta a los agravios esbozados por los recurrentes.

Se quejan los demandados por cuanto la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la demanda instaurada por el actor y tuvo por demostrada en el caso la irregularidad en la que se desenvolvió la relación laboral entre las partes (en particular, la fecha de ingreso, categoría laboral y salario). Los recurrentes se agravian y cuestionan la valoración efectuada en grado respecto de la prueba testimonial rendida en la causa, pero el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de lo decidido en grado.

En primer lugar, señalo que no es objeto de controversia en esta etapa que la codemandada Calcagno SRL quedó incursa en la situación prevista en el art.71 de la LO.

Luego, observo que la magistrada expuso que “…Lo cierto es que, la defensa de las codemandadas C.C.G., MONICA

D´AGOSTINO y CALCAGNO CLAUDIO CESAR se limitaron a manifestar que el actor, “prestaba tareas laborales para CALCAGNO SRL y no para estas partes”, luego realizaron una negativa genérica omitiendo de esta manera dar cumplimiento con la carga que le es impuesta a contestar la acción… la réplica Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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presentada por las codemandadas no reúne los requisitos establecidos por la norma procesal, por lo que entiendo que tal omisión resulta un elemento a favor de las aseveraciones del actor…”.

Por otro lado, coincido con la magistrada de grado en cuanto a que los extremos invocados al demandar han quedado acreditados mediante la prueba testimonial rendida en la causa a instancias del actor (v. declaraciones de G. y L.P., a la que me remito por razones de brevedad.

Los quejosos se agravian de la decisión de la magistrada, pero a mi modo de ver, no rebaten mediante una crítica eficaz (art. 116 L.O.) los fundamentos brindados por la Sra. Jueza para decidir como lo hizo, en tanto se limitan a esbozar una mera disconformidad y argumentos genéricos sin explicitar de manera concreta cuál fue el yerro o equívoco en el que habría incurrido la sentenciante en sus fundamentos.

Sentado lo anterior, repárese en que –tal como fue señalado en el pronunciamiento anterior- los testimonios de los citados deponentes resultan debidamente circunstanciados, concordantes entre sí y con razón de sus dichos acerca de los extremos debatidos en cuestión, y al tratarse de compañeros de trabajo del actor, por lo que de sus declaraciones se desprende que han tomado un conocimiento directo de los hechos relatados (art. 90 L.O.).

La prueba testimonial referenciada resulta debidamente circunstanciada en punto a las cuestiones debatidas que aquí interesan al tratarse de personas que han tomado conocimiento directo de los hechos relatados, máxime teniendo en cuenta que sus dichos no han sido desvirtuados en la causa mediante prueba válida, sino que, por el contrario, son coincidentes con lo expuesto por la actora en su demanda (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN). N. también que los demandados no han producido prueba testimonial alguna.

Por todo lo expuesto, no encuentro mérito para apartarme de lo decidido en la instancia anterior y propongo rechazar los agravios bajo análisis.

III- Es turno ahora de dar tratamiento al segmento de la apelación que cuestiona la extensión solidaria de la condena impuesta a los codemandados M.P.D., C.C.C. y C.G.C. con fundamento en la normativa societaria.

Al respecto...

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