Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Noviembre de 2003, expediente P 85563

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., S., Hitters, K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.563, “., P.. Recurso de revisión”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro resolvió rechazar el recurso de revisión interpuesto por el señor Defensor Oficial del encausado P.L..

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto dictamina en favor del rechazo del recurso intentado.

El señor Defensor, con apoyo en los arts. 315 inc. 5 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-, 2 y 80 del Código Penal, y 31 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada en autos sosteniendo que no podría decirse válidamente que la aplicación facultativa de reclusión por tiempo indeterminado que prevé el art. 80 del Código Penal es independiente de los supuestos del art. 52 del mismo cuerpo legal.

Alega que no puede perderse de vista que la intención del legislador al sancionar la ley 23.057 fue la de crear una situación más ventajosa para el condenado, y que dicha ley es posterior a la redacción del primer párrafo del art. 80 citado, por lo que considera que al no hacer lugar al recurso de revisión interpuesto la sentencia en crisis ha aplicado erróneamente el art. 80 y 2º del Código de fondo.

De conformidad con lo dictaminado por el señor S. General estimo que el recurso interpuesto no puede prosperar.

Para desestimar el recurso de revisión, si bien señaló que la facultad de aplicación de la reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 80 del Código Penal es independiente del régimen de multireincidencia que exige el art. 52 en la redacción que le diera la ley 23.057 del año 1984, consideró la Cámara que el...

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