Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente Rl 118258

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"L.P., M.J. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD - ACCIDENTE. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Dolores, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la demanda promovida por M.J.L.P. y, en consecuencia, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires y a Provincia A.R.T. S.A. al pago de la suma de $ 25.950,78 en concepto de las prestaciones que la Ley de Riesgos del trabajo prevé para el caso de la incapacidad parcial y definitiva causada por motivo o en ocasión del trabajo (art. 14.2.a., ley 24.557).

    Asimismo, dispuso que al monto individualizado supra, correspondía adicionar los intereses calculados desde el 4-III-2008 y hasta su efectivo pago, con arreglo a la tasa que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento, de conformidad a lo establecido en las resols. S.R.T. 414/99 y 287/01 (fs. 334/347).

  2. Contra este último aspecto de la decisión, Provincia A.R.T. S.A. deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 387/399 vta.), el que denegado por el tribunal de mérito a fs. 400, fue concedido por esta Corte (fs. 483/484 vta.) al resolver la queja deducida a fs. 475/478 vta.

    En su presentación, la impugnante denuncia la transgresión de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 10 de la Constitución provincial; 622 del Código Civil; 34 inc. 4), 163 inc. 6), 166 inc. 2) y 279 del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 7, 8 y 10 de la ley 23.928 -modif. por la ley 25.561-; de las resols. S.R.T. 499/99 y 287/01; y de la doctrina legal que identifica.

    En lo esencial, sostiene que la tasa de interés aplicada en autos resulta violatoria de la doctrina legal emanada -entre otras- de las causas Ac. 86.304, "Alba" (sent. del 27-X-2004); C. 101.774, "P." y L. 94.446, "G." (ambas sents. del 21-X-2009) y L. 108.164, "A." (sent. del 13-XI-2013), en cuanto dispone la aplicación de la tasa pasiva de interés prevista por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Agrega que la preterición en la consideración de dichos precedentes importa -además- la violación del postulado de la congruencia.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. De manera liminar, se impone señalar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia -representado por la diferencia entre el importe que se liquidó en la sentencia en concepto de intereses y el que habría de obtenerse por aplicación de la doctrina legal cuyo quebrantamiento se denuncia- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código...

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