Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2020, expediente FLP 045100354/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 24 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

45100354/2011/CA1, S.I., “L.P., J.M.

c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

Una vez firme y consentido el pronunciamiento de grado, la parte actora denunció el cumplimiento parcial del mismo, en tanto en el mes de febrero de 2015 la ANSES abonó la suma de $ 353.254,97.-

en concepto de retroactivo (capital $272.699,44.- +

intereses $80.555,53.-), acompañando liquidación que da cuenta de una importante diferencia respecto de ambos extremos (fs. 90/107).

Corrido el pertinente traslado, la representante de la demandada opuso excepción de pago,

sosteniendo la corrección del recálculo efectuado en sede administrativa y, tras remarcar que no existen deudas pendientes al haber sido saldada la deuda total,

puso de resalto que la parte actora presentó una impugnación de la liquidación practicada por su mandante en el expediente 024-20-06189977-5-150-1, por la que en el mensual 02/2015 se le liquidó un capital por $272.699,44.- e intereses por $80.555,53.-, lo que dio origen a una nueva liquidación y reajuste del haber del actor en el marco del expediente 024-20-06189977-5-362-1

que originó a su favor un capital de $261.476,29.- e intereses por $49.872,14.- puestos al pago en el mensual 09/2016, actualizándose asimismo el haber que pasó de $5.334,12.- a $20.669,25.-. Acompañó ambas liquidaciones practicadas en los referidos expedientes administrativos Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

como así también las constancias de RUB (fs.

112/140vta.).

En atención a la discrepancia verificada entre las partes, el a quo designó un experto contable a fin de que practique liquidación conforme las constancias de autos y las pautas de la sentencia a ejecutar (fs. 147).

El profesional designado determinó el haber jubilatorio bruto del actor a febrero de 2015 en la suma de $13.108,25.- y estableció la diferencia a percibir–

descontando el rubro obra social- en la suma de $178.526,55.-, discriminada de la siguiente manera: 1)

Saldo de deuda al 28/02/15 $108.186,39.- (esto es,

$461.441,36.- menos lo...

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