Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Marzo de 2016, expediente CAF 065806/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 65806/2015 LOPEZ PALOMERO, EDUARDO ALBERTO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA -

LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de marzo de 2016.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución de fs.

    141/146, el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal aplicó al abogado E.A.L.P. la sanción de llamado de atención, en los términos del artículo 45, inciso a), de la ley 23.187, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6, inciso e) de esa Ley, y el artículo 10º, inciso a), del Código de Ética.

    Como fundamento, el Tribunal sostuvo que en la causa se había demostrado el incumplimiento al deber de actuar con lealtad, probidad y buena fe que se le imputaba al letrado, por haber actuado como letrado patrocinante en dos causas judiciales en contra de la firma Rincón del Tigre S.A. respecto de la cual se había desempeñado como letrado apoderado por siete años y hasta tres meses antes de la interposición de las respectivas demandas. Agregó que el abogado no contaba con antecedentes infraccionales, y destacó la “peculiar” relación comercial entre el matriculado y la empresa denunciante, por lo que consideró que correspondía aplicarle la sanción más leve prevista en el régimen disciplinario.

  2. Que contra esa resolución, a fs. 151/159, el abogado E.A.L.P. interpuso el recurso directo previsto en el artículo 47 de la ley 23.187, que fue replicado a fs. 181/186.

    En primer lugar, se agravia de la resolución del Tribunal de Disciplina, por considerar que se ha violado el artículo 15 del Reglamento de Procedimiento de ese Tribunal, al haber realizado una aplicación extensiva del tipo infraccional previsto en el artículo 19, inciso g), del Código de Ética, que establece el deber de “abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar, simultánea o sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa”; ello, en atención a que su parte Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27712978#149384870#20160317100100328 no había representado intereses opuestos a los de la firma denunciante en una misma causa.

    Por otra parte, sostiene que en estas actuaciones no se ha acreditado que su parte se haya valido de información derivada de su actuación...

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