Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Agosto de 2022, expediente COM 008187/2020

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8187/2020 LÓPEZ PABLO JOSÉ C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 106.

  2. L. corresponde precisar, en cuanto a la base regulatoria que debe regir el computo de los honorarios, que cuando -como en el caso- el proceso finaliza por caducidad de la instancia corresponde aplicar las reglas que rigen para el supuesto de rechazo de la demanda (esta Sala, 5.7.22, “Negocios y Propiedades S.S. c/ García, G.L. y otro s/ ordinario”; 23.03.21, “Speranza, M.M. c/ Centro Automotores S.A. s/ ordinario”; 12.11.20, “Scandora, G. c/

    AMX Argentina S.A. s/ ordinario”; 10.12.19, “Antoriano Takagaky, Norman c/

    Gilioli, G.A. y otros s/ ordinario”).

    Ello implica, tal como se tiene reiteradamente dicho, considerar como monto del proceso lo reclamado, pero estimado de manera prudencial (esta Sala, 11.2.20,

    Autopistas del Sol S.A. c/ Chubb de Fianzas y Garantías S.A. s/ ordinario

    ; 3.9.19,

    Unirrol S.A. c/ I Flow S.A. s/ ordinario

    ; 28.5.19, “S., M.G. c/

    Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”; 7.7.15, “A., M.F. c/ Mapfre Argentina Seguros S.A. y otros s/ ordinario”; 25.6.15, “Asociación Aduc c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario”; 20.11.14, “Chalybs S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario”, entre muchos otros).

    Ello así porque, en definitiva, el interés económico del pleito no varía según Fecha de firma: 02/08/2022 que la pretensión deducida prospere o sea desestimada de manera integral (Ure, C. -

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Finkelberg, O., Honorarios de los Profesionales del Derecho, Buenos Aires, 2006,

    p. 140, pto. 226; en similar sentido, CSJN, 3.3.81, “Cía. El Dorado Colonización y Explotación de B.L.. S.A. c/ Provincia de Misiones”; 7.12.82, “Shell Cía.

    Argentina de Petróleo”, Fallos, 308:2257). Además, vale destacar que el particular modo de terminación del trámite no sólo impide una cabal valoración de la suerte del reclamo, esto es, si era procedente (y, en tal caso, en qué medida) o no la pretensión, sino también el mérito de la labor profesional, por lo que la...

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