Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2021, expediente CSS 005238/2011/CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 5238/2011 MAP

Autos: “L.O.E.E. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 5238/2011

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada el 17 de mayo de 2021.

    La parte demandada se agravia de lo decidido en torno a la exención del impuesto a las ganancias y de lo resuelto respecto de la devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias. Finalmente se agravia de la regulación de honorarios por considerarla elevada y de la forma en que han sido impuestas las costas.

  2. En cuanto al agravio deducido por la parte demandada en torno a la exención del pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas que surgen de la liquidación aprobada, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., cabe tener presente que, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores –según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89-, (Fallos 212:51, considerandos 4° a 6°;

    307:1094, considerando 2°, 315: 2386, considerando 7°, 325:2723, 332:1488, considerando 3° del dictamen del procurador al que se remitió la Corte en su totalidad, 334:582, entre otros;

    B., A.: “De la obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema [Una reflexión sobre la aplicación del staredecisis]”, Revista El Derecho Constitucional, El Derecho,

    Buenos Aires, 2000-2001, pág. 340).

    En este entendimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado,

    garantizando la “igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art. 75 inc. 23). Consideró que la mera utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados no era suficiente al no tener en cuenta su vulnerabilidad, la que se encuentra amparada por la Constitución Nacional, quienes ante esa omisión quedan en una situación de notoria e injusta desventaja.

    Este criterio, ha sido reiterado por el Máximo Tribunal al...

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