Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 1997, expediente L 59702

PresidentePisano-Salas-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución15 de Julio de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.702, "López, O.R. contra Hospital Vecinal Más Bondad de Corazón. Despido y diferencias".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Lomas de Z. rechazó la demanda entablada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por O.R.L. contra Hospital Vecinal Más Bondad de Corazón en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y diferencias salariales.

  2. En su recurso extraordinario, denuncia el apelante la absurda valoración de la prueba y violación de los arts. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 21, 23, 62, 63, 81, 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 y 65 del dec. ley 7718/71 (45 y 66, t.o. dec. 4444/93 entonces vigente; actuales 44 y 63, ley 11.653); 362, 375, 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. En su calidad de médico, el actor se desempeñó como Director del Hospital accionado desde noviembre de 1990 hasta julio de 1992, suscribiendo al inicio de la relación el contrato de locación de servicios agregado a fs. 34/35, como pretendido marco jurídico de la prestación.

      Bajo "apercibimiento legal", el 23-VII-92 L. intimó al demandado por "última vez abone salarios adeudados desde mes de marzo a la fecha" y "SAC categoría médico director" (v. telegrama a fs. 39), planteo rechazado por aquél mediante carta documento expresando que "como fue conversado con Ud. oportunamente, ante la situación de crisis que afecta la Institución denunciada oportunamente ante el Ministerio de Trabajo, Delegación Lomas de Z., sus haberes serán abonados en cuotas ..." (v. fs. 38).

      Alegando desconocer el estado crítico del establecimiento y frente a la actitud arbitraria de su Comisión Directiva, el actor remitió un colacionado...

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