Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 12 de Julio de 2012, expediente C17008

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación “L.J.O. y otra c/ Universidad Nacional del Comahue y otro s/ Ordinario” (Expte. N° C 17008)

Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén.

En General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días de julio de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.819/839 admitió parcialmente la demanda instaurada, condenando a A.D.L. y a la Universidad Nacional del Comahue –UNCo- a abonar a los USO OFICIAL

reclamantes la suma de $ 198.550 (50% a cada uno) con intereses a la tasa activa desde la fecha de acaecimiento del daño -01/09/2002-, extendiendo la condena a la aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. hasta la quinceava parte de la suma indemnizatoria adeudada por el siniestro acaecido,

según la póliza contratada, depositada en autos. Además rechazó el pedido de morigeración de la indemnización que, en los términos del art.1069 del CCiv, formuló la universidad.

Además les cargó las costas del proceso, a excepción de aquellas devengadas por la intervención de la aseguradora,

que impuso en el orden causado, y reguló los honorarios a los distintos profesionales intervinientes.

A fs.845 apeló la UNCo y a fs.847 lo hizo la parte actora, quien apeló en ese mismo escrito, por altos, todos los honorarios regulados por la incidencia resuelta a fs.685/686. Los remedios se concedieron a fs.849.

Ya en la alzada, los agravios de la reclamante lucen a fs.881/883, respondidos por la universidad a fs.902/905.

II.

Diversas actuaciones ante el tribunal, desde su arribo hasta aquí, dan cuenta de la ausencia de expresión de agravios de la UNCo, razón por la que corresponderá

declararlo desierto (art.266 del CPCC).

III.

Se agravió la actora de la metodología seguida por la jueza para la cuantificación del lucro cesante por la denominada “pérdida de chance”, criticando el monto del salario adoptado como base, la cantidad de meses al año tenidos en cuenta y “la detracción” del 4% anual al resultado del rubro.

En orden al salario adujo que se había tomado el vigente a mayo de 2006 en lugar de adoptar el correspondiente a la fecha de la sentencia, dictada tres años después.

Solicitó la actualización de la información disponible sobre el haber docente, bien mediante el dictado de una medida para mejor proveer o acudiendo a las escalas publicadas en la red internet. Postuló, luego, que se había omitido computar el aguinaldo de modo indebido, pues ninguna razón había para no contemplar trece meses anuales en lugar de doce. Por último,

señaló, exponiendo sus razones, que no correspondía restar,

del resultado bruto efectuado por la jueza (porcentaje salarial de la ayuda hipotética a los padres -20%-

multiplicado por doce meses y, a su vez, multiplicado por la cantidad de quince años en que esa ayuda podría ser proyectada razonablemente), los intereses al 4% anual.

El segundo agravio se refirió al modo en que se ordenó distribuir -a prorrata entre todas las víctimas del hecho dañoso- la indemnización depositada por la aseguradora.

En este aspecto recordó que su parte fue la primera en Poder Judicial de la Nación iniciar reclamo fundado en ese episodio, razón por la cual en este expediente fue que la aseguradora integró el pago del monto previsto en el contrato de aseguramiento. En virtud de ello -concluyó- debía percibir la suma máxima por víctima contemplada en ese contrato ($ 50.000), respetando el principio “primero en el tiempo, primero en el derecho”.

IV.

Entiendo que, en punto al empleo de la fórmula financiera “Vuoto-Méndez”, acuñada en esos fallos por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, no hay agravio de la recurrente y entonces el fallo no debe ser modificado.

Cuestión bien diferente -que sí queda abarcada de USO OFICIAL

manera clara por el agravio- es el resultado mismo obtenido.

En este preciso aspecto la queja agrupa tres cuestiones que pretende modificar: el salario base, la cantidad de meses de ayuda a computar por año y la detracción del interés al 4% anual efectuada en el fallo. Todos estos aspectos se encierran en el mecanismo de estimación de la indemnización y por ende carecen, cada uno de ellos por separado, de entidad propia para ser enmendados como se plantea en los agravios, puesto que forman parte de la estructura de una fórmula matemática que no...

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