Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Septiembre de 2023, expediente FSM 019407/2021/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 19407/2021/CA2 “LOPEZ, OSCAR

HECTOR c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil 2 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

M., 14 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 30/05/2023, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción interpuesta y declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. c de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada ley, en relación al beneficio jubilatorio del actor.

    Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP DGI- que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle a la Administración Nacional de la Seguridad Social que se abstuviera de efectuar retenciones en el haber previsional correspondiente al Beneficio 15093982670,

    en concepto de impuesto a las ganancias, hasta tanto el Congreso Nacional legislase sobre ese punto.

    Por último, dispuso que se reintegrasen a la accionante -desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda y hasta la última retención efectuada-, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas mencionadas, más los intereses correspondientes.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios del letrado de la parte actora.

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G.,

    M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) y su posterior aplicación, había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del fallo mencionado y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, ya sea en virtud de lo normado por el Art.

    280 del CPCC o bien, remitiéndose al precedente “G..

    En este punto, destacó que el caso de autos refería a cuestiones jurídicas sustancialmente análogas a los precedentes de la CSJN y de la CFSAM –

    jurisprudencia que resultaba pacífica– y que –en el plano fáctico– se verificaba que los haberes del actor habían sido y/o se encontraban actualmente alcanzados por el Impuesto a las Ganancias –por superar el mínimo no imponible–.

    Por ello, concluyó que correspondía, en el caso de marras, hacer lugar a la acción entablada por el actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, declarando la inconstitucionalidad de la normativa indicada anteriormente, en relación a su 2

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 19407/2021/CA2 “LOPEZ, OSCAR

    HECTOR c/ AFIP s/ACCION MERE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil 2 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    beneficio jubilatorio, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  2. En primer lugar, el apelante se quejó

    expresando que los haberes jubilatorios por expreso imperativo legal, constituían un típico rédito alcanzado por el artículo 2° de la Ley 20.628.

    Así, consideró que por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, se desprendía clara y expresamente que el legislador había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Arguyó que, en el presente caso, no existía ninguna situación...

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