Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 080665/2004/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 80665/2004 L.O. Y OTRO c/ BUSTOS GUSTAVO ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El perito ingeniero R.D.T. desistió a fs. 323 del recurso de apelación oportunamente planteado y acusó -sin ninguna precisión- caducidad de la segunda “en relación a la apelación de la regulación de mis emolumentos” (sic. fs. 323, segundo párrafo). A fs. 324 se ordenó el traslado de rigor, que el experto notificó a la partes a fs. 325 y fs. 326; a fs. 328, por indicación del juzgado, notificó el traslado de su planteo al perito médico T. (fs. 329), por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

  1. Liminarmente, cabe señalar que no existe apelación alguna contra los honorarios regulados al experto a fs. 312 por lo que no se advierte -y no lo indica el interesado- a qué recurso se refiere el acuse de caducidad de fs. 323, toda vez que el único remedio pendiente es el articulado por el perito médico a fs. 313 respecto del cual el peticionario no tiene interés suficiente para efectuar tal planteo.

  2. No obstante ello, y como la perención puede ser decretada de oficio por el Tribunal (art. 316 del Código Procesal), corresponde verificar si en el caso y respecto del recurso de fs. 313 concurren los extremos que habilitan su procedencia.

    En la especie y en el mejor de los supuestos para el apelante de fs. 313, desde fs. 322 -25/8/2015- no se han efectuado actos impulsorios de la instancia recursiva, transcurriendo así el plazo legal contemplado en el inciso 2 del artículo 310 del Código Procesal.

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G...

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