Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2020, expediente L. 122215

PresidentePettigiani-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.215, "L.O., J.R. contra Construcciones Térmicas S.A. Diferencias salariales", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., G.,S., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 146/153 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 28 de junio de 2018).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor J.R.L.O. contra Construcciones Térmicas S.A. condenándola al pago de las sumas que estableció en concepto de diferencias salariales, fondo del cese laboral (art. 15, ley 22.250), y aquéllas con sustento en los arts. 80 de la ley 20.744 y 53 ter de la ley 11.653 (v. sent., fs. 146/153 vta.).

    Rechazó, en cambio, en lo que es motivo de agravio, la pretensión por la que se procuraba el cobro de la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Para así resolver, si bien tuvo por acreditado el incumplimiento del depósito de los aportes destinados a los organismos de la seguridad social efectivamente retenidos por el empleador (v. vered. tercera cuestión, fs. 148), juzgó que para hacerse acreedor de la multa debe cursarse la intimación con anterioridad a la extinción contractual, indicando los períodos retenidos; recaudo que -alegó- no había ocurrido en el caso y que resultaba "...necesario para la constitución en mora en los términos de la manda legal..." (v. sent., fs. 151).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 17 y concordantes de la Constitución nacional; 132 bis de la ley 20.744; 1 del decreto 146/01; 44 inc. "d", 47 y 63 de la ley 11.653; 163 inc. 6, 354 inc. 1, 375, 386, 387 y 388 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; y de la doctrina legal que cita.

    En esencia, se agravia del rechazo a la aplicación de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que -entiende-transgrede la doctrina elaborada por esta Corte en la causa L. 107.254, "Alveira Garcilazo" (sent. de 5-VI-2013), entre otras.

    Afirma que el juzgador transgredió e interpretó erróneamente el alcance de los arts. 1 del decreto 146/01 y 132 bis de la ley 20.744 (art. 43, ley 25.345) al establecer que la intimación debió realizarse con antelación a la desvinculación contractual y precisando el período de los aportes efectivamente retenidos y no ingresados, toda vez que tales requisitos no se encuentran en el texto de la norma.

    Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR