Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Marzo de 2023, expediente CAF 060296/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 60296/2022: “LOPEZ NUÑEZ, K.V. c/

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR

MORA”

Buenos Aires, de marzo de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 09/02/2023, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar –con costas por su orden– a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, ordenó a la Universidad de Buenos Aires que, dentro del plazo de 30 días hábiles, se expida respecto del trámite iniciado por la actora mediante el EX-2022-

06712250-UBA-DT#SA_FADU.

Para así decidir, luego de analizar las constancias administrativas, sostuvo que los pasos realizados en el mismo correspondían al trámite interno de la Universidad de Buenos Aires,

donde intervino la Facultad de Medicina. Consideró que se tratan de actos preparatorios necesarios para expedir el título universitario de grado, lo cual, más allá de lo avanzado del trámite, a la fecha no había ocurrido.

En cuanto a las costas, las distribuyó en el orden causado al considerar que el plazo legal contabilizado en días corridos, no resultaba ajustado a las previsiones del art. 1º de la LNPA. Puso de resalto la magnitud de una casa de estudios como la Universidad de Buenos Aires, y que, no debía olvidarse que la expedición de un título universitario de grado requiere de una profunda, compleja y minuciosa tramitación por diferentes instancias, de modo que la premura impuesta por el art. 40 de la Ley 24.521 conspiraba con la rigurosidad necesaria para otorgar los títulos universitarios.

Finalmente, destacó la fecha de inicio del trámite (03/11/2021).

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación el 13/02/2023, que ha sido concedido el 13/02/2023 y respondido por la contraria (v. providencia del 17/02/2023).

A su vez, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 12/02/2023 que ha sido concedido el 13/02/2023 y cuyo traslado fue contestado por la contraria (v. providencia del 23/02/2023).

III- Que la parte actora limita su planteo a la distribución de las costas de primera instancia.

Manifiesta que inició su trámite el 03/11/2021 y que a la fecha de la apelación, no tenía el título en sus manos. Agrega –en síntesis–

que la Universidad ha excedido del plazo legal correspondiente.

Sostiene que los argumentos de la sentencia apelada no son suficientes para apartarse del principio general que establece que la parte vencida debe soportar las costas.

Aduce que “…se premia a una institución que ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones y ha incurrido en mora…” en perjuicio del actor. Solicita se revoque parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la distribución de costas, se impongan a la parte demandada.

IV- Que, a su vez, la parte demandada se agravia al sostener que la sentencia apelada, para decidir, omite las constancias administrativas y ordena una orden de pronto despacho para resolver la expedición de un diploma que ya se expidió.

Resalta que el diploma fue expedido el 14/12/2022 (registrado en el folio Nº 68 del libro de grado Nº 272); lo que acreditó en el expediente el 15/12/2022.

Sostiene que la Ley de Educación Superior y el Reglamento aplicable disponen que el plazo de 120 días es para la expedición de los diplomas y que comenzará a correr en el momento en que se hayan cumplido con todos los requisitos formales y sustanciales Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 60296/2022: “LOPEZ NUÑEZ, K.V. c/

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES-LEY 24521 s/AMPARO POR

MORA”

exigidos. Agrega que nada obliga a la Universidad a “entregar” los títulos, ni a confirmar que estos se encuentren “en mano” del alumno.

Destaca que la tarea obligatoria de la Universidad es expedir los diplomas y que luego será responsabilidad del alumno retirarlo de la Unidad Académica que le corresponda.

Pone de resalto que, en autos, el plazo no había comenzado a computarse porque la actora no había acreditado la copia legalizada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR