Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Julio de 2020, expediente Rc 122369

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 122.369 "LOPEZ NORMA ISABEL Y OTROS C/ DUARTE LUIS A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El apoderado de la actora interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado, con costas (arts. 68 y 289, CPCC; v. fs. 1067/1090 vta. y 1056/1063 vta., respectivamente).

    En el caso, y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente revocó el fallo del juez de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por N.I.L. contra A.L.D., E.A.D., Transporte Dacle SRL y la citada en garantía, La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. Consecuentemente, la rechazó al no encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 883/904 y 984/993).

  2. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la vulneración de las garantías constitucionales de propiedad, debido proceso, defensa en juicio, legalidad yalterum no laedere(arts. 16, 17, 18, 19 y 75 inc. 22, de la Const. nac.; 14, PDCyP; 4, 5 y 8.1, CADH; v. fs. 1072, 1083 y vta. y 1089 vta./1090 vta.).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 1091), el mismo fue contestado por la apoderada de la parte demandada y de la citada en garantía (v. fs. 1094/1100 vta.).

  4. Respecto de la vía federal intentada, cabe señalar que la mencionada Acordada 4/2007 establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la resolución apelada (art. 3, inc. "d").

    En elsub lite, se advierte que la recurrente no ha cumplido con la mentada exigencia, en tanto los planteos ensayados se limitan -en rigor- a denunciar la arbitrariedad de la sentencia atacada -al igual que la de la instancia anterior en grado- por no analizar las pruebas que entiende esenciales y a discrepar con el criterio fijado por este Tribunal para descartar el remedio intentado, reiterando cuestionamientos vertidos en el recurso local que ya han merecido respuesta (v. fs. 1083/1090).

    Y en dicha tarea, soslaya rebatir -debidamente- las razones brindadas por esta Corte que destacan que los agravios traídos -relacionados con el absurdo en la valoración de la prueba, la violación de las reglas de la sana crítica y las vulneraciones legales denunciadas- resultaban insuficientes para conmover la decisión dela quo(v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR