Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Octubre de 2019, expediente CNT 082112/2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 82112/2015 JUZGADO 32 AUTOS: “L.N.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de fs, 328/331 que rechazó la demanda, provoca la queja de la parte actora, a tenor del memorial de fs. 381/384. También recurre la dirección letrada del actor, por sus honorarios, a fs. 384.

  2. L., memoro que el caso de trata de un accidente in itinere sufrido por la actora, el día 10 de diciembre de 2013, cuando tropezó en la vía pública golpeando fuertemente su rodilla. Accidente que fue denunciado y atendido por la ART, quien le otorgó las prestaciones, y le dio el alta el día 12/3/2014.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27902736#245890422#20191001131321019

  3. Controvierte la parte actora la decisión de grado, en cuanto la a-quo juzga que la actora no presenta minusvalía indemnizable. Para sí decidir, expresa que a su criterio no existen elementos de juicio objetivos sobre cuya base corresponda privar de certeza al primer estudio que se realizó la actora (RMN) que concuerda con el tercero. Sostiene que no media en el caso constatación eficaz de la incapacidad actual resarcible.

    A mi juicio, el recurso es procedente. En efecto, si bien de las constancias de autos se extrae que hay dos RMN examinadas por el perito médico ( 12-12-2013 y 16-11-

    2016), de las que no surge existencia de lesiones, hay una tercera, del día 09-04-2014 y realizada en segundo término, que da un resultado contrario (Signos de degeneración hialina en el cuerno posterior del menisco interno y en menor medida en el cuerno anterior. El ligamento cruzado anterior se halla engrosado en sus dos tercios proximales, con cambios intrínsecos de la señal lo que sugiere distención del mismo.)

    Desde esa perspectiva observo que el galeno expresamente pone en evidencia que “…En el examen realizado se encontró una leve inestabilidad anterior de la rodilla (maniobras de cajón anterior y de pivot Shift levemente positivas) Todo esto muestra una ineficacia del ligamento cruzado anterior en tensarse satisfactoriamente, para evitar que la tibia se desplace hacia adelante. En la primera resonancia se encontraron lesiones pre e infrarotulianas con hematoma. En la del año 2014 aparece una imagen compatible con distención del ligamento cruzado anterior posiblemente de causa secuelar, un pinzamiento patelo femoral y aumento de líquido intra articular. Finalmente, en la última Resonancia de la rodilla derecha no se informan de lesiones. Ante esta disparidad de informes de Resonancias se hace difícil determinar que lesiones se hallan en la rodilla de la actora. Es importante Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27902736#245890422#20191001131321019 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII que, en la primera, no se describen lesiones del ligamento cruzado anterior, que sería la causante de la inestabilidad comprobada clínicamente, pero como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR