Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2023, expediente FRO 006509/2020/CA004 - CA005

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 6509

2020, caratulado “LOPEZ, N.C. c/ OSDE s/ AMPARO CONTRA

PARTICULARES” (originario del Juzgado Federal de San Nicolás), de los que resulta:

Mediante resolución del 4 de mayo de 2023 se regularon honorarios al Dr. L.F.C. en la suma de pesos trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve ochenta ($343.459), equivalentes a 23

UMA, por su actuación en primera instancia; y la suma de pesos ciento cuatro mil quinientos treinta y uno ($104.531), equivalentes a 7 UMA, por la labor desarrollada en la Alzada (Acuerdo del 19/11/2020).

Contra ella la demandada interpuso recurso de apelación por considerarlos elevados.

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Un juicio es de contenido patrimonial a los efectos de la ley arancelaria, cuando tenga claramente como objeto inmediato sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria.

En el presente juicio la actora promovió la acción de amparo con el objeto de que la demandada le otorgara la cobertura de asistencia domiciliaria las 24 horas del día los siete días de la semana.

Por tanto, careciendo el proceso de un contenido económico específico en los términos del art. 16 inc. a) de la ley 27.423, la estimación de los honorarios profesionales debe practicarse en base a los demás factores de ponderación normativamente previstos y con la máxima prudencia a fin de atender adecuadamente el derecho a una retribución justa, tomando en cuenta para ello el intrínseco valor de la tarea cumplida en la causa, la responsabilidad comprometida y el resultado arribado en el juicio, pautas establecidas en el art.

16 de la ley arancelaria.

Fecha de firma: 11/09/2023

Alta en sistema: 12/09/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

Concretamente, en el caso se toma en consideración la labor desarrollada en primera instancia por el letrado patrocinante de la actora (interpuso la demanda, presentó el acuerdo de implementación de la medida cautelar celebrado con la demandada y denunció su incumplimiento, solicitó que la causa se abriera a prueba, compareció por los herederos de la actora,

denunció su fallecimiento y pidió que la causa se declarara abstracta, entre otras). Se considera también el resultado favorable de la cautelar solicitada y la trascendencia que reviste la cuestión debatida ya que se trata de un proceso de amparo en el que se protegió el derecho a la salud de la actora, evaluándose las etapas cumplidas en autos (art. 29) y que la causa fue declarada abstracta.

Por todo lo expuesto, revisada la resolución se estima que lo regulado al letrado de la actora es excesivo, en relación a la labor profesional cumplida y lo normado en los arts. 16, 19, 20, 29, 48 y 51 de la ley 27.423, por lo que corresponde aceptar los agravios y fijar los honorarios del Dr. L.F.C. en la suma de pesos doscientos nueve mil sesenta y dos ($209.062),

equivalentes a 14 UMA, por el trámite principal, y de pesos ochenta y nueve mil quinientos noventa y ocho (($89.598), equivalentes a 6 UMA, por el trámite...

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