Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2023, expediente FRO 006509/2020/CA004 - CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 6509/2020

caratulado “LOPEZ, N. c/ OSDE s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal de San Nicolás), del que resulta que:

Vinieron los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución del 30/03/22, que declaró abstracta la cuestión planteada, con costas a cargo de la demandada.

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados, que fueron contestados por la actora.

Elevados los autos a la Alzada y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresó la recurrente que la resolución en crisis, en cuanto le impuso las costas, carece de fundamentación adecuada.

    Afirmó que no puede decirse que en las presentes actuaciones exista una parte “vencida”, ya que nunca existió una decisión de fondo en la que,

    luego de considerados los argumentos de las partes y las pruebas ofrecidas, se hubiera llegado a la convicción de que le asistía razón a alguna de ellas, por lo que mal podría aplicarse en autos lo contemplado en el artículo 68 del CPCCN,

    respecto a que “la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria...”.

    Agregó que se omitió considerar las circunstancias particulares de las actuaciones.

    Explicó que la actora interpuso acción de amparo contra OSDE, a fin de que le brinde la cobertura de asistencia domiciliaria las 24 horas del día, los siete días de la semana y asimismo que al momento de la sentencia se ordene la devolución de las sumas de dinero abonadas en concepto de acompañante domiciliario desde el mes de marzo, cuestión que fue contestado por OSDE y fundada su improcedencia.

    Señaló que durante la tramitación de la causa la actora intentó

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    ampliar el objeto de la medida cautelar, rechazándose el 4/03/2021, por lo que no se hizo lugar al reintegro de los rubros reclamados.

    Expuso que no se produjo ninguna prueba de las ofrecidas, y que posteriormente se presentó la hija y heredera de la amparista, con el patrocinio letrado y denunció el fallecimiento de aquella, acompañando la partida de defunción correspondiente y solicitó se declare la cuestión abstracta con costas a la demandada.

    Sostuvo que no puede concluirse, fundadamente al menos, que la demandada OSDE por su conducta, fue quién hizo necesaria la intervención del Juzgado.

    Dijo que habiendo devenido abstracto el objeto del presente amparo, en forma previa al dictado de la sentencia, corresponde imponer las costas por su orden. Citó jurisprudencia.

    Resaltó que la distribución de costas impuesta en primera instancia le generará un menoscabo a su derecho constitucional de propiedad,

    toda vez que la contraparte se beneficia por dicha situación.

    Formuló reserva de derechos.

  2. ) N.C.L. interpuso acción de amparo contra OSDE, a fin de que le brinde la cobertura de asistencia domiciliaria las 24 horas del día los siete días de la semana y la devolución de las sumas de dinero abonadas en concepto de acompañante domiciliario desde el mes de marzo de 2020, que reclamadas a OSDE, ésta se negó a cubrir.

    Refirió que es afiliada a OSDE y padece demencia no especificada y que se le ha indicado de manera urgente un acompañamiento domiciliario las 24 horas los 7 días de la semana. Agregó que posee certificado de discapacidad emitido en fecha 18/07/2019.

    Explicó que en noviembre de 2017 comenzó a manifestar pérdida de memoria con períodos de desconocimiento de las personas allegadas a ella,

    síntomas que se fueron agravando al punto de no poder valerse por sí misma,

    que hasta el momento en que se dictó la cuarentena vivía sola en su residencia y por ello decidieron contratar una asistente domiciliaria que hasta febrero de 2020

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    la acompañaba durante 8 horas diarias, cuyos gastos eran cubiertos por OSDE,

    acordado mediante un convenio transaccional celebrado dentro de un juicio de amparo que se inició a tales efectos.

    Expuso que durante el transcurso del tiempo su situación se agravó al punto que su médico tratante le prescribió en marzo de 2020 y de forma urgente la asistencia domiciliaria durante las 24 horas los siete días de la semana.

    Manifestó que dicho requerimiento fue solicitado a la demandada el 11/03/2020, previo al inicio de la presente acción, rechazando la accionada la extensión de cobertura solicitada argumentando que no se encuentra a cargo de las Obras Sociales, sino que se encuentra específicamente contemplada en la Ley 26.844 que regula el Régimen Especial de contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a través de la figura del cuidador domiciliario no terapéutico para personas enfermas o con discapacidad.

    Solicitó asimismo el dictado de una medida cautelar.

    Previo al dictado de la medida solicitada, el a quo ordenó que se libre oficio a OSDE para que informe en el plazo de dos días el estado de las actuaciones administrativas realizadas por la actora, respecto de la pretensión de la cobertura de asistencia domiciliaria las 24 horas del día los siete días de la semana.

    Al respecto, el representante de la obra social demandada informó

    que se había requerido una ampliación de 8 a 24 horas diarias, que la pretensión solicitada por la amparista se rechazaba por considerar que no se encuentra dentro de los términos del Art. 39 inc. d) de la Ley 24901, y que si bien se otorgaba la prestación solicitada por 8 horas en carácter de excepción, dicha cobertura no se encuentra a cargo de las Obras Sociales puesto que se trata de un cuidador domiciliario no terapéutico, regulado por la ley 26.844.

    Agregó que ofreció realizar una evaluación interdisciplinaria a fin de cuál sería la alternativa terapéutica más adecuada para la rehabilitación de la actora.

    Mediante resolución del 4/06/2020 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, otorgándose al 100% la cobertura de “asistente Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    domiciliario” prevista en el art. 39 inc. d) de la Ley 24.901, las 24 horas del día,

    todos los días de la semana, incluyendo feriados, hasta que se resuelva en definitiva.

    El...

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