Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 100758/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 100758/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82943 AUTOS: “LOPEZ, NICOLAS ROBERTO C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de JUNIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 100/vta., que desestimó la acción incoada, se alza la parte actora en los términos del memorial glosado a fs. 101/103 vta., que recibiera réplica de la contraria a fs. 105/106 vta.

  2. Los agravios vertidos por la parte actora están dirigido a cuestionar la valoración efectuada por la jueza de grado respecto a la inexistencia de incapacidad física del actor, fundado en el informe pericial médico.

    En relación a ello, señala la apelante que la jueza de grado arribó a una conclusión equivocada porque se encuentra reconocido en autos el siniestro sufrido por el actor y que el único hecho controvertido es la existencia o no de secuelas incapacitantes.

    Por dicha razón, señala que si la denuncia fue admitida, la aseguradora aceptó la responsabilidad legal que deriva de la misma y que del informe médico surge que el actor padece una lumbociatalgia que coincide con la patología denunciada. Afirma que si bien el perito médico señala que las lesiones son de carácter degenerativo y de larga evolución, no existe en autos ningún examen médico periódico que hubiera detectado la referida dolencia y tampoco se demostraron mediante un examen médico preocupacional dicha preexistencia.

    De esa manera, sostiene que el actor había ingresado a trabajar sano y aprobando el examen médico preocupacional, para egresar enfermo por lumbociatalgia que lo incapacita en el 13,20% de la t.o.

    Al respecto, y luego de evaluar, a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, me anticipo a señalar que el accionante no logró acreditar que las patologías que porta se encuentren vinculadas causalmente con el trabajo realizado para su empleador.

    En tal sentido el perito médico luego de tener en cuenta los exámenes practicados al actor señala que el accionante padece un deterioro a nivel Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE...

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