Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Febrero de 2016, expediente FGR 021000108/2011

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L., N.M. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios”

(Expte. FGR21000108/2011) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 29 de febrero de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs.367/368vta. que hizo lugar al recurso de reposición articulado por el actor; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegaron estos autos a la alzada como consecuencia del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia.

  2. ) Que se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo dictamen obra en autos.

  3. )Que la competencia atribuida a esta cámara a fs.386 debe ser aceptada.

    La sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social conoció a fs.355/vta. y a fs.474/477, en los recursos interpuestos por la demandada contra la resolución que decretó la medida cautelar y la que amplió

    las astreintes fijadas ante su incumplimiento.

    Si se acepta que, dentro del marco conceptual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación explicitó al dictar el fallo “P.”, decisiones de esa índole no tienen naturaleza de “actos típicamente jurisdiccionales”, corresponde resolver la cuestión de modo análogo al pronunciamiento dictado por esta cámara en “Tognoli, N.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3457362#146949158#20160302115020598 inicial” (FGR11000216/2007), sentencia interlocutoria del 31 de julio de 2014, cuya descarga puede realizarse accediendo al enlace: http://goo.gl/VaZUWE.

  4. ) Que, entonces, es menester ingresar en el examen de la apelación deducida por la demandada –ANSeS- contra la resolución de fs.367/368vta. que admitió

    el recurso de reposición deducido por el actor respecto de la providencia de fs.259 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art.354 inc.4) del CPCC y tuvo a la reclamante por desistida de esta acción.

    La decisión atacada modificó lo dispuesto a fs.259 en el sentido de aclarar que la única pretensión de la cual se tiene a la actora por desistida es la atinente al recálculo del haber jubilatorio inicial, la que a fs.252/254 se consideró defectuosa, manteniéndose vigente el proceso para tramitar el reclamo vinculado con el reajuste por movilidad...

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