Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Diciembre de 2019, expediente CNT 044598/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 44598/2014 - LOPEZ, N. c/ EMPRESA DE TRANSPORTES PEDRO DE MENDOZA COMERCIAL E INDUSTRIAL S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por la demandada a tenor del memorial que luce agregado a fs. 465/470, que mereció la réplica de su contraria de fs. 476/479.

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada enderezado a cuestionar la improcedencia del despido decidido en los términos del artículo 244 de la LCT.

    Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    He sostenido en controversias del tipo de la presente, que la situación de abandono de trabajo requiere una clara intención del dependiente de no continuar la relación que lo liga a su empleador, puesto que sólo se da tal supuesto cuando se demuestra cabalmente que el ánimo de aquél ha sido el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir tal determinación.

    En la especie, no se discute que el trabajador invocó su imposibilidad física de concurrir a laborar debido a los padecimientos físicos denunciados en las comunicaciones. Ello, en mi opinión, no puede ser leído sino como la exteriorización inequívoca de su parte de continuar ejecutando la contratación laboral y preservar la fuente de trabajo. Por consiguiente, estimo que no es posible imputársele el incumplimiento contractual invocado por su contraria.

    La recurrente pasa por alto que en el marco del artículo 244 citado no basta con probar las supuestas inasistencias injustificadas desde su apreciación, sino que Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23833980#251982234#20191209121126922 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX es necesario probar la reticencia del trabajador de poner a disposición su fuerza de trabajo. Y de las posiciones asumidas en la gestación del conflicto, insisto, surge lo contrario. Dicho de otro modo, en la mejor de las hipótesis para la quejosa e independientemente de la valoración que pueda merecer la postura del actor, lo que nunca se ha configurado es el abandono de trabajo alegado por la empleadora como motivación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR