Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 13 de Septiembre de 2011, expediente 17.645/11

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 13 de septiembre de 2011.-

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AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 17645/11 (Registro de Cámara), caratulado: “LÓPEZ, N. c/ Banco Río s/ Amparo”, procedente del Juzgado Federal de primera instancia Nº 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco Santander Río S.A. a fojas 250/251, contra la resolución del señor juez de primera instancia obrante a fojas 247, que intimó a la entidad bancaria a que en el plazo de tres días deposite la suma de pesos tres mil quinientos con más el 10% de aportes provisionales, en concepto de los honorarios regulados en autos a favor de la Dra.

    M.A.S..

    Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta lo decidido por éste Tribunal a fojas 222/223, donde se resolvió rechazar el recurso interpuesto por el Banco Santander Río S.A. contra la resolución que reguló en favor de los doctores D.A.S. y M.A.S. la suma de pesos diez mil quinientos ($ 10.500) y tres mil quinientos ($ 3.500) respectivamente quedando , en consecuencia, inconmovibles los honorarios regulados en la instancia de origen a favor de la Dra. M.A.S..

  2. En efecto, lo resuelto por ésta Sala a fojas 222/223 no constituye una negativa expresa al pago de los honorarios regulados a favor de la Dra. S., ni mucho menos -como pretende la recurrente- una consideración inoficiosa de la labor desarrollada por la letrada.

    De lo expuesto surge que no cabe otorgarle viabilidad al pretendido gravamen de la entidad bancaria, pues no corresponde admitir que la parte realice una errónea interpretación de lo decidido por éste Tribunal en las resoluciones de fojas 222/223 y 243, para evadirse del pago de los honorarios profesionales correspondientes a la Dra. M.A.S..

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    RECHAZAR el recurso interpuesto y, consecuentemente,

    CONFIRMAR la resolución apelada.

    R., notifíquese, devuélvase.-

    Fdo.: C.R.C. –C.Á..

    Jueces de Cámara.

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