Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2010, expediente L 88477

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.477, "López, N.G. y otro contra Cuerda, C.R.. Indemnización por despido y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo de Necochea hizo lugar a la demanda interpuesta, con costas (fs. 243/253).

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 257/272 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, el tribunal de trabajo interviniente admitió la acción instaurada por N.G.L. y U.M.M. mediante la cual procuraban el cobro de las acreencias salariales e indenmnizatorias originadas en la extinción de sus respectivos contratos de trabajo -incluidas las sanciones de los arts. 2 de la ley 25.323 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo- y condenó a C.R.C. al pago de la suma de pesos ciento siete mil ochocientos setenta con veinte centavos ($ 107.870,20), importe que surge de aplicar los intereses calculados a la tasa activa, desde que cada suma es debida y hasta el 12-II-2003 (fs. 250/251).

    Asimismo, rechazó el planteo de incons-titucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, modificado por el art. 4 de la ley 25.561 y 25.445.

    Luego de formular un deslinde entre las deudas "de valor" y "de dinero" (fs. 246 vta.), sostuvo ela quoque las obligaciones derivadas de una relación o contrato laboral quedan comprendidas en aquella última categoría, y de allí "la importancia de destruir la tesis dominante de que el nominalismo impide compensar la depreciación monetaria en estas especies de deudas" (sic fs. citadain fine).

    Refirió que con la sanción de la ley 23.928 se institucionalizó un sistema bimonetario de curso legal, que incluyó la creación de una nueva moneda. Sin embargo, consideró que el mantenimiento de dicha solución por conducto del reformado art. 7 de la ley 23.928, lesiona los derechos del acreedor por no guardar correspondencia con el nuevo sistema unimonetario creado a partir de la ley 25.561 (fs. 247 y vta.).

    Sostuvo que la aplicación del nominalismo no tiene justificativo alguno en épocas de inflación, sobre todo si ésta es sostenida y prolongada (fs. 247 vta.). Señaló que derogada la ley 23.928 en lo vinculado a la paridad cambiaria, y generado un aumento del costo de vida, aparece como irrazonable que el dependiente se encuentre desguarnecido frente al envilecimiento del dinero por una mera prohibición legal (fs. 248).

    Consideró, además, que la actualización de los créditos salariales (de contenido alimentario) responde a un claro imperativo de justicia, cual es el de eliminar los efectos perjudiciales que ocasiona al trabajador la demora en percibirlos. Asimismo, que el reajuste de tales créditos no hace a la deuda más onerosa, puesto que sólo mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento (fs. citada).

    Finalmente, y con el objetivo de mantener "el valor de las sentencias", el tribunal de origen expresó su opinión acerca de la utilización de la tasa activa fijada para préstamos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que es el interés "que el banco le hubiere cobrado de haber necesitado el dinero (crédito alimentario) que injustamente no le fue abonado al actor" (fs. 248 vta.).

    Y con base en los argumentos vertidos, juzgó innecesaria la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas por el accionante (fs. 249).

  2. Contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 19 y 21 incs. 1 y 5 de la ley 24.522; 7 y 10 de la ley 23.928 (modificados por el art. 4 de la ley 25.561) y de la doctrina legal de esta Suprema Corte (art. 622 del Código Civil; fs. 264 vta.).

    Alega el recurrente que la fijación de la tasa de interés activa exterioriza un mecanismo encubierto de actualización del crédito (fs. 265).

    Reprocha al juzgador de origen haber confundido los intereses compensatorios con la depreciación monetaria, precisando que mientras uno compensa el valor variable de la moneda, el otro refiere al daño sufrido por un ilícito que posiciona al trabajador como tomador de créditos (fs. 266).

    Aduce que los fundamentos del decisorio en esta parcela, se sostienen pura y exclusivamente en la irrazonabilidad de la prohibición de actualizar los créditos por depreciación...

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