Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Abril de 2015, expediente CNT 023104/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 23104/2010/CA2-CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 77055 AUTOS: “L.N.L. C/ SOC. DE FOMENTO Y BIBLIOTECA POPULAR SARMIENTO S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda de derecho común porque no se ha demostrado que la empleadora fuera dueña o guardiana de la cosa productora del daño se agravia la actora, a mi juicio sin razón. Tal como señala la demanda la causante fue atropellada en la calle por un autobús de la línea 188. En este orden de ideas no existe responsabilidad alguna de la empleadora en términos de la acción iniciada en términos del artículo 1113.

Apela la demandada los honorarios regulados por altos y, el letrado de la demandada los propios por bajos. Teniendo en cuenta el monto de demanda los honorarios regulados no son altos por lo que en ese punto la sentencia de origen debe ser confirmada. Los honorarios del letrado de la demandada, por el contrario resultan injustificadamente desproporcionados respecto del monto del proceso que se estima en $ 1.000.000 (artículo 20 de la ley de aranceles) ya que tratándose de una muerte la acción hubiera prosperado por una suma similar a la demandada. Por tanto teniendo en cuenta la actuación en el doble carácter de abogado y procurador y el abultado monto Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA del proceso, corresponde elevar los honorarios a $ 144.000 (mínimo arancelario absoluto) por la actuación en doble carácter.

Las costas de alzada deben ser impuestas a la actora vencida y los honorarios regularse en el 25% de lo que les corresponde por su actuación en primera instancia.

El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I) El juez de grado señala en lo pertinente:

…Los accionantes, relatan en su escrito de inicio que V. se desempeñaba como dependiente de la codemandada Sociedad de Fomento y Biblioteca Popular Sarmiento; que realizaba los pagos de los impuestos, servicios, y demás trámites ante la Municipalidad de L.. Afirman que el día 22/7/2009, siendo las 17.50 horas, mientras V. realizaba tareas en la calle, al intentar cruzar en debida forma en la intersección de la Av. Tte.

J.D.P. y Armenia, en Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires, fue embestida por un colectivo perteneciente a la línea 188, conducido por un dependiente de Transporte Larrazabal C.I.S.A. Como consecuencia del impacto, V. cayó al asfalto y en virtud de las lesiones sufridas en tal circunstancia falleció aproximadamente a las 17.55 hs.

“En conclusión, y conforme los hechos tal como fueron descriptos por los accionantes, la consecuencia del hecho no proviene del riesgo o vicio de una “cosa” que se encontraba bajo la guarda de la empleadora, ni de la A.R.T., ni tampoco proviene del acto de un dependiente de éste que pueda originar la responsabilidad refleja que prevé el art. 1.113 Código Civil. Por el contrario, se trata de un acto perpetrado por terceros por los...

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