Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Abril de 2018, expediente FSM 000091/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 91/2017/CA2 – Orden n° 13.697 LÓPEZ, N.I. EN REPR. J.I.P. c/

INSSJP EX PAMI s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS Juz. Fed. S.M. 1 - Sec. 2 S.M., 9 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados contra la sentencia de fs. 69/75 que hizo lugar a la acción de amparo, con costas a la demandada. El traslado fue contestado [cfr. fs. 76/79vta., 80, 81/82, 83; art. 15, ley 16.986].

  2. El 13 de enero de 2017, la actora inició la presente acción de amparo para que la demandada “provea en forma inmediata y gratuita los medicamentos Capecitabina y Bevacizumab, en las condiciones y cantidades que sean indicadas por el especialista” y señaló que el PAMI “ofreció

    como alternativa en lugar de aprobar la droga Capecitabina, suministrar Fluorouracilo 5 inyectable por vía venosa” [cfr. fs. 26/28v.].

    En la misma fecha, el juzgado de origen hizo lugar a la medida cautelar y ordenó al INSSJP que “proceda en manera inmediata y gratuita a Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #29328386#203174126#20180410080955480 proveer a la Sra. J.I.P. […] los medicamentos Capecitabina 500 mg y Bevacizumab 100 mg, en las cantidades y por el tiempo que la profesional prescriba” [cfr. fs. 30/32].

    Resolución confirmada por esta Alzada el 16 de febrero de 2017 [cfr. fs. 64/67 del incidente agregado por cuerda].

    El 22 de junio de 2017, la instancia de grado hizo lugar a la acción de amparo y ordenó

    al INSSJP “la provisión de los medicamentos B. y Capecitabina, según las pautas que indicó el especialista que la asiste, debiendo cumplimentarse los procedimientos reglados previstos para su autorización y provisión” [cfr.

    fs. 69/75].

    Finalmente, el 4 de abril de 2018, la amparista denunció y acreditó el fallecimiento de su madre [cfr. fs. 90/91v.].

  3. Así las cosas, y en función del principio de actualidad, en virtud del cual en los juicios de amparo debe atenderse a la situación del momento en que se decide, y ante el Fecha de firma: 10/04/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE...

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