Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2023, expediente FPA 000826/2021/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 826/2021/CA2

Paraná, de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOPEZ, M.C.

CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 826/2021/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el día 01/09/2021 por la parte demandada, contra la resolución de fecha 31/08/2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y cctes. de la ley 20.628 y su modificatoria dispuesta por la ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Dispuso que la accionada proceda a reintegrar a la actora, en el término de diez (10) días, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, a partir del momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago,

más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN), cesando para el futuro y a su respecto, la aplicación del Impuesto a las Ganancias, en relación a sus haberes previsionales.

Hizo saber que no obsta al resultado el dictado de la ley 27.617, impuso las costas a la demandada, reguló

honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal planteadas.

El recurso se concede el día 08/11/2021 y expresa Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

agravios la parte demandada el 15/11/2021. Quedan los presentes en estado de resolver el día 04/08/2023.

II- Que la demandada apelante relata los antecedentes de la causa, cita precedentes de la Procuración General de la Nación y plantea que el juez a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)

de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales invocadas y, finalmente, señala que la sentencia es arbitraria por graves vicios de fundamentación.

Impugna la imposición de costas y mantiene reserva del caso federal.

III- Que la actora, que percibe su haber previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 826/2021/CA2

Entre Ríos, deduce acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, y 79 inc. C de la ley 20.628 y Res. G.. N° 2437/2008 y/o de cualquier norma complementaria; se ordene el cese en la aplicación del impuesto a las ganancias a la actora y el reintegro de las sumas retenidas en sus haberes previsionales desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, con más intereses y costas.

El juez a quo hizo lugar a la acción promovida, con costas a la demandada y contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que, en forma liminar, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio (“Fallos” 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  2. Que, de las constancias de autos surge que la actora en el período enero de 2021, percibió sus beneficios previsionales en el concepto de haber bruto, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

    CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($182.884,39; conforme documental digital acompañada por la parte actora), sobre los que se le descontó un 8,9%, aproximadamente, en concepto de Impuesto a las Ganancias.

  3. Que sentado lo anterior, los agravios expresados encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada por este Tribunal, con diferente integración, en los autos “CUESTA, J.A. CONTRA AFIP SOBRE ACCION DE INCONST

    (SUMARÍSIMO)” (expte. N° FPA 21005389/2013, sentencia del Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

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