Sentencia de Sala A, 18 de Diciembre de 2015, expediente FRO 010432/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de diciembre de 2015.

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expte. FRO 10432/2015 caratulado: “L.M.A. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Amparo por mora de la administración” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que, Resulta:

Vienen los autos para resolver la apelación interpuesta por la demandada (fs. 29/30 vta.) contra la resolución del 20/08/2015 (fs. 28)

mediante la cual el a quo reguló el honorario del Dr. L.A.P.P. –letrado de la actora- en la suma de un mil seiscientos pesos ($1.600.-), por estimar que resulta elevado, sin relación con lo reclamado, la naturaleza de los trabajos efectuados y la índole del proceso en cuestión.

Se concedió el recurso (fs. 31) y elevados los autos a esta instancia quedaron en condiciones de resolver (fs. 40).

Y considerando:

Se trata en el caso de un reclamo judicial de pronto despacho en los términos del artículo 28 de la ley 19.549 contra la Prefectura Naval Argentina a fin que proceda a expedirse sobre la presentación efectuada por la actora respecto del reclamo administrativo en el que solicitó se le Fecha de firma: 18/12/2015 paguen los Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARAaumentos salariales con carácter Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A remunerativo y bonificable, juicio que se declaró

abstracto, quedando las costas a cargo de la accionada.

Conforme a ello, a los fines de establecer la base de regulación se advierte que se trata de actuaciones en las que no se reclaman sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria que deban considerarse como monto del proceso (art. 7, ley 21.839). Por eso no puede asignársele al juicio un contenido económico determinado como en casos como el que nos ocupa, lo que impide aplicar las escalas porcentuales del art.

7 de la ley 21.839.

En efecto, debe señalarse que atento las pautas enunciadas por el art. 6 de la ley 21.839, como regla general puede afirmarse que la regulación de honorarios debe ajustarse a la importancia del juicio. La mencionada norma establece un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.; particularmente la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para el...

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