Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 21 de Mayo de 2014, expediente FMZ 013015836/2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 13015836/2009/CA1 Mendoza, 21 de mayo de 2.014 Y VISTOS: Los presentes autos N° 13015836/2009/CA1

caratulados “F. C/ LOPEZ MILLET, LEONARDO CRISTIAN S/ AV.

INF. ARTS. 292, 293 Y 296 C.P.”, venidos a ésta Sala “A” del Juzgado

Federal N° 1 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

132 y vta. por el Dr. A. contra la resolución de fs. 120/124 que

dispone “Dictar el procesamiento de L. L. M. por resultar

prima facie penalmente responsable del delito previsto y reprimido por los

arts. 292, parte y 296 del C.P., por haber en principio tenido participación

en la falsificación de la firma atribuida a D. inserta sin

autorización por parte del nombrado…”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el interlocutorio obrante a fs. 120/124, que

dispone el procesamiento de L. L. M., interpone

oportunamente recurso de apelación el Dr. Ariel Civit (fs. 132 y vta.), siendo

el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fs. 133.

Elevado el expediente a la Alzada, se presenta la parte

recurrente y expresa –por escrito los agravios que le causa el dictum

recurrido (fs. 149/153 y vta.).

En su informe, requiere que se haga lugar al cambio de

calificación solicitado a fs. 108/110, que prima facie se le enrostrara a su

defendido, ya que a criterio suyo correspondería encuadrarlo en el párrafo

primero, segunda parte del art. 292 del C.P.N.

Agrega que el magistrado peca de apresuramiento y debió

esperar a que se incorporara la pericia correspondiente y que con base a mera

hipótesis le atribuye a su defendido la responsabilidad jurídico penal en

cuestión. Asimismo solicita se revoque el procesamiento y se dicte la falta de

mérito.

Que a su turno, se presenta el Sr. Fiscal General S.

ante esta Cámara (fs. 147/148 y vta.) y manifiesta que luego de compulsar las

constancias obrantes en las presentes actuaciones, solicita que en cuanto al

planteo de cambio de calificación impetrado por la defensa a fs. 108/110 y

vta., debe ser rechazado y ajustada la calificación legal por el delito previsto y

reprimido por el art. 293 primera parte del C.P., confirmando el

procesamiento.

En primer lugar, destaca que el hecho denunciado se

comprende con lo previsto en el art. 293 primer párrafo del C.P., toda vez que

el formulario de Opción de Cambio de Obra Social presuntamente falsificado

se trataría de un documento público auténtico, es decir con todos los signos

que lo caracterizan como tal, cuyo contenido era falso.

Que en segundo lugar, hay que tener en cuenta la pericia

caligráfica realizada sobre el formulario, la cual informó que la firma en

cuestión no se correspondía con las firmas consignadas con el cuerpo de

escritura a nombre de D..

Por último, solicita, rechace el recurso defensivo y confirme

parcialmente la resolución apelada, rechazando el cambio de calificación legal

impetrado por la defensa, haciendo lugar al encuadre propuesto por esa

Fiscalía.

II. Comienzan los presentes con la denuncia formulada el día

07 de setiembre de 2009, por la apoderada de la Superintendencia de

Servicios, S. Z.. Dicha denuncia puso en conocimiento al

Tribunal el contenido del Expte nº 136.371/2.008 que tuvo lugar en virtud de

la presentación hecha por la Obra Social de Petroleros, por la cual informaba a

la mencionada Superintendencia que el beneficiario D.

había solicitado dejar sin efecto la opción de cambio de obra social,

manteniéndose en la obra social de origen, por lo que H. afirmó que

no había suscripto el pertinente formulario de opción de cambio.

La Superintendencia de Seguros de la Salud verificó que el

cambio de obra social se produjo mediante el formulario de opción de cambio

nº 4705977 el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR