Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 026947/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO –

SALA V

Expte. Nº CNT 26947/2014/CA1

Expte. Nº CNT 26947/2017/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA-Nº 52047

AUTOS: “LOPEZ, M.A. c/ADMINISTRADORA DE RECURSOS

HUMANOS FERROVIARIOS S.A. SAPEM Y OTRO s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de abril de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 29/08/2022 se dictó la sentencia definitiva en la presente causa.- A su vez, se regularon los honorarios la representación letrada de la parte actora, de las codemandadas y del perito contador en el 15%, 11%, 11% y 5% del monto total de condena, respectivamente.

El mencionado perito digitalmente en fecha 29/08/2022 apela los estipendios regulados por estimarlos exiguos. A su vez en fecha 06/09/2022 la codemandada SAPEM apela por altos los regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador y por bajos los suyos; por otro lado el 07/09/2022 la codemandada UGOFE apela por altos los de la representación letrada de la parte actora, la de SAPEM

y el perito, mientras que apela por bajos los suyos (recursos concedidos el 30/08/2022 y 08/09/2022).

En tanto los D.. G.B. y G.C. de la Fare no se presentan por derecho propio sino como letrados apoderados de la parte demandada (ver escritos de apelación) y puesto que dicha parte carece de interés recursivo para apelar la regulación de honorarios efectuada a su representación letrada, el recurso debe declararse mal concedido.

De este modo, atendiendo a la naturaleza, mérito, calidad de las tareas realizadas por los letrados involucrados, etapas procesales efectivamente actuadas, monto involucrado y pautas arancelarias utilñizadas en origen; estímese que los honorarios regulados al letrado de la parte actora y al Dr. G.B. no lucen elevados,

por lo que se postula su confirmación.

Teniendo en cuenta las mismas pautas de ponderación y las tareas realizadas por el perito (en formato digital en fecha 28/10/2016 aceptando el cargo, a fs.504 solicitando se intime a la demandada a exhibir los libros contables y a fs.536/540 presentando la Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación...

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