Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente P 89218

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani-Genoud-Soria-Hitters
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de julio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,K.,N.,P.,G.,S.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 89.218, "L. ,M.A. y otro. Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó -por mayoría- el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata, que condenó aJ.C.G. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas por ser partícipe necesario responsable en el delito de robo con homicidio resultante; y acogió parcialmente el recurso traído, casó la sentencia de la Cámara en punto al monto de la pena impuesta y -por mayoría- redujo la misma aM.A.L. a la de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por ser partícipe necesario responsable en el delito de robo con homicidio resultante, sin costas en la instancia.

Con posterioridad al fallo, respecto del condenadoM.A.L. , el proceso se suspendió por rebeldía (fs. 108/109).

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de nulidad, siéndole concedido por esta Corte (fs. 127).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de robo con homicidio resultante?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    Comparto el dictamen del señor S. General pues estimo que el recurso es improcedente.

    1. El señor Defensor denuncia la transgresión del art. 168 de la Constitución provincial, al haber omitido el Tribunal el tratamiento de cuestiones esenciales, puesto que "se ha desentendido del carácter accesorio de la participación y del puntual agravio referido al carácter doloso de ella y cuya consecuencia era, en el planteo de la casacionista, la recalificación de los aportes de...G. como participación necesaria en el delito de hurto" (fs. 119 y vta.). Alega que el fallo "versa sobre otras cuestiones ... que se refieren a la figura del artículo 165 del Código Penal en tanto describe y tipifica la conducta típica del autor del robo y del homicidio" pero no decidió sobre la cuestión que se le había propuesto: "1) si la participación es necesariamente dolosa ... 2) que no puede imputarse a título de dolo consecuencias no conocidas efectivamente por el partícipe ... 3) que quienes sólo prestaron -en un acto preparatorio- un auxilio necesario para posibilitar un hurto, no pueden ser imputados de lo que el ejecutor -autor único y directo- hubiere actuado por decisión propia y sin el conocimiento de aquellos" (fs. 119 vta./120).

      Como adelantara, el planteo no puede prosperar.

      El Tribunala quo, expresó que adscribía a la interpretación doctrinaria que sostiene que "la locución ‘resultare un homicidio′ no autoriza a interpretar el art. 165 del C.P. en términos que significarían tanto como equipararlo a un delito calificado por el resultado, pues de este modo se estaría consagrando una especie de responsabilidad objetiva que la ley no ha querido establecer dentro del marco de sus previsiones" y por ello "el texto legal se ubica en la perspectiva del sujeto activo del robo que también comete un homicidio, toda vez que el giro verbal ‘con motivo’ contenido en el art. 165 del C.P. se refiere a una relación que, convencionalmente, podría definirse como causal entre el robo y el homicidio" (fs. 95 vta.). Entendió que correspondía confirmar el fallo recurrido "pues se ha acreditado relación de causalidad inmediata y vinculación subjetiva entre la conducta de los aquí imputados y el resultado doloso acaecido" (fs. cit.). Agregó que "la asunción de una conducta ilícita pone a cargo de quien la emprenda los resultados que sobrevengan a partir de aquella, cuando exista expresa relación subjetiva con esos resultados" (fs. 96); y que "en las estructuras típicas que...

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