Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 002655/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL–SALA IV Expte. CAF Nº 2655/2017/CA1 “L.M.A. c/ EN- M DEFENSA- FA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a de marzo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos “LOPEZ M.A. c/ EN – M Defensa- FA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs. 170/173 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos en relación con la asignación “por función” o “por cargo”, desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo (esto es, 24/08/15), con más sus intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina.

    A su vez, rechazó la reparación por daño moral solicitada e impuso las costas por su orden.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como el actor interpusieron sendos recursos de apelación (v. fs. 174 y 176), que fueron concedidos libremente a fs. 175 y fs. 177, respectivamente.

    No obstante, la parte demandada desistió su recurso de apelación, lo que así se tuvo en la instancia de grado (v. fs. 178/181).

    Puestos los autos en la Oficina, el accionante expresó sus agravios a fs. 184/187, que fueron replicados por su contraria a fs. 189/191 vta.

    Por su parte, el Sr. M.Á.L. cuestiona la aplicación de la tasa pasiva del Banco Nación. Se agravia también, en cuanto sostiene que no se han tratado de manera adecuada las circunstancias en la que se basa la solicitud de daño moral. Finalmente, manifiesta que la distribución de costas por su orden es improcedente, toda vez que no se configuran supuestos excepcionales para apartarse del principio objetivo de la derrota.

  3. ) Que en lo atinente al agravio del accionante referido a la tasa de interés aplicada, se debe poner de relieve que en el precedente “Z.O.A. c/ EN – Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 22 de abril de 2010, esta Sala estableció que los créditos reclamados en autos se rigen Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por...

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