Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Agosto de 2018, expediente CNT 023727/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76 918 EXPEDIENTE NRO.: 23727/2015 AUTOS: LOPEZ, M.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 10 de Agosto del 2018 VISTO:

Que a fs. 216 se presenta la parte actora e interpone recurso de aclaratoria contra el pronunciamiento dictado por esta Sala a fs. 211/215 y solicita se incluya en el monto diferido a condena la suma de pago único (cfr. art. 11 inc. 4, ap. a) de la ley 24.557).

Y CONSIDERANDO:

Tal como señala la recurrente, en la sentencia definitiva de fs. 211/215, se ha incurrido en un error material involuntario dado que, al establecer el importe que debía reconocerse a partir de la vigencia de la ley 26.773, el cual se estableció en la suma de $321.479,92 (conf. fs. 214), se omitió incluir en virtud de la incapacidad determinada (61,60%), la suma de pago único conforme lo previsto en el art. 11 inc. 4, ap. a) de la ley 24.557).

En consecuencia, en base a las pautas establecidas en la sentencia dictada y considerando la Res. SSS Nro. 3/14, al monto del resarcimiento básico establecido en la suma de $321.479,92, corresponde adicionar al monto de la prestación establecida en el art. 14 inc. 2 ap. b) de la ley 24.557, la suma de $231.948.- (Cfr. art. 11 inc. 4, ap. a) de la ley 24.557), lo cual arroja un total de $553.427,92.- ($321.479,92 + 231.948); y, a ello debe sumarse el adicional establecido en el art. 3 de la ley 26.773 ($553.427,92 + 20%), por lo que el monto diferido a condena debe quedar elevado a la suma de $664.113,50.-, con más los intereses correspondientes.

En virtud de lo expuesto, y de lo establecido en los arts. 99 y 104 de la LO, corresponde subsanar el error material indicado y establecer que el monto de la indemnización en cuestión asciende a $664.113,50 (PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRECE CON CINCUENTA CENTAVOS), que es al que se debe elevar el monto diferido a condena con los intereses y el descuento oportunamente ordenado conforme lo dispuesto en la sentencia de fs. 211/215.

Por...

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