Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 066127/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 66127/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43276 CAUSA Nro. 66127/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 9 Autos: “LOPEZ, M.A. c/ OMINT ART SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

EL DR. N.M.R.B. DIJO:

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

30/44 destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez "a quo" de fs. 27/29 que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts.1 y concordantes de la Ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en el reclamo de autos, por no encontrarse cumplida la instancia administrativa previa a la que alude la citada norma.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez "a quo" entendió que dado la fecha de inicio de las presentes actuaciones era obligatorio para el actor transitar el trámite administrativo de las comisiones médicas. Sostiene que no advierte que en el caso la exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa constituya un obstáculo al acceso a la justicia, ni que exista motivo alguno que justifique declarar la inconstitucionalidad de la norma, puesto que se encuentra garantizado el acceso a la jurisdicción, acotado el plazo del trámite instaurado y garantizado el derecho de defensa en juicio. En consecuencia rechazó el planteo de inconstitucionalidad deducido en autos y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para conocer en el presente reclamo.

El recurrente replica el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 efectuado en la demanda y sostiene principalmente que sin perjuicio que no resulta aplicable dado la fecha del siniestro, la obligación que impone a los trabajadores de transitar la instancia previa ante las comisiones médicas viola los artículo 16 y 18 de la Constitución Nacional en tanto alejan al trabajador de su jueces naturales e impone un procedimiento que el resto de los ciudadanos se encuentran eximidos de dar cumplimiento a fin de reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios que las modificaciones introducidas por la ley 27.348 son tan inconstitucionales como lo era en su momento la ley 24.557, pues insiste en obligar al trabajador a transitar por un proceso administrativo previo, los cuales ejercen funciones jurisdiccionales que están vedadas por la Carta Magna y que resultan una negación y retardo de justicia injustificado.

Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30553108#200158171#20180409111345218 Causa N°: 66127/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 51.

En principio debo señalar que ante la crítica efectuada por el apelante respecto a la irretroactividad de la ley 27.348, dado las constancias de la causa con relación a la fecha de inicio de la presente acción del 5 de octubre de 2017 (ver fs. 26 vta.), la denuncia del domicilio del actor y lugar de prestación parcial de tareas en esta Ciudad no existiría motivos para desplazar “prima facie”, el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1 de la citada normativa, pues en lo atinente al ordenamiento procesal las normas son de aplicación inmediata.

Ahora bien, el planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

El diseño instaurado a...

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