Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Febrero de 2018, expediente CIV 024582/2017

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 24582/2017 LOPEZ, M.A. c/ IBARRA, ELENA DEL CARMEN Y OTRO s/COBRO DE ALQUILERES Buenos Aires, de febrero de 2018.- MPL Y vistos y considerando:

  1. Contra la resolución de fs.44/45 mediante la cual el a quo desestimó las excepciones de defecto legal y de litispendencia opuestas por la demandada, interpone recurso de apelación la Sra.

    Defensora de Menores de primera instancia. A fs.57/58 obra la fundamentación de la Representante del Ministerio Publico de la Defensa ante la Cámara.

    El traslado conferido a f.59, es contestado por la parte actora a fs.60/6, quien solicita la deserción del recurso, traído a consideración, en los términos del art. 265 del CPCC.

    La Magistrada en sus agravios explica, -teniendo a la vista las actuaciones sobre desalojo y nulidad de escritura- que se encuentran reunidos los requisitos legales para acceder a las excepciones opuestas por la demandada. Sostiene además que existen razones de conexidad en los términos del art. 188 y siguientes del CPCC, que ameritan la revocatoria de la resolución en análisis.

  2. Excepción de defecto legal:

    Cabe recordar que la demanda es una carga procesal de importancia extrema que individualiza la pretensión intentada, debiendo contener los elementos que prevé el art. 330 del Código Procesal, a través de los cuales se determina el origen, naturaleza, objeto y condiciones de aquélla. Es decir, fija las partes que según la petición del actor quedarán vinculadas por la relación procesal -en tanto no se modifique de acuerdo con la contestación y la intervención de terceros-; fija además, la acción articulada, la cosa demandada y Fecha de firma: 06/02/2018 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #29793130#197235542#20180206082758690 los hechos en que se fundó, habiéndose decidido que al no existir fórmulas rituales, basta con que se cumplan tales exigencias, dándose las condiciones mínimas legales si se encuentra determinado el origen del reclamo y la accionada no ha encontrado óbice para responder a la pretensión, con lo cual no resulta acreditado un estado de indefensión calificado que afecta el derecho que en tal sentido le acuerda la propia Constitución Nacional (art. 18).

    En cuanto a la excepción de defecto legal, ésta desempeña una doble función: a) la de oponerse al oscuro libelo, cuando la demanda no es suficientemente clara y por ende no permite...

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