Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Junio de 2017, expediente CNT 036879/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 36879/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80332 AUTOS: “LÓPEZ, MIGUEL ANGEL C/ DINCOA DESARROLLOS INDUSTRIALES Y CONSTRUCCIONES EN ACERO S.R.L. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”. JUZGADO Nº 48.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior rechazó la acción incoada y esa decisión (v. fs. 666) motiva la queja de la parte actora, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 669/670 vta., replicado por la contraria a fs.

676/677 y 678/679.

II - Los agravios de la parte actora están dirigidos a cuestionar la desestimación del reclamo inicial con fundamento en la normativa civil.

Sostiene el apelante que la única manera de determinar el origen laboral de las afecciones auditivas y columnarias denunciadas, es mediante un informe pericial técnico realizado por un profesional matriculado, con los correspondientes estudios cursados, que resultan de fundamental importancia para establecer si los niveles sonoros del lugar de trabajo son suficientes para producir patologías auditivas. Señala que este medio de prueba no fue tenido en cuenta por el sentenciante y no se pudieron acreditar dichos extremos.

Afirma también que resulta falso que su parte no activara la prueba pericial médica, toda vez que el trabajador jamás pudo ser notificado del turno asignado por el perito médico y que dicha situación fue denunciada en autos.

Ahora bien, el juez de grado desestimó el reclamo fundado en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, porque se tuvo al actor por desistido de la prueba pericial médica.

A fs. 652 el letrado apoderado del actor manifestó que desde hacía un tiempo había perdido contacto con su cliente y que, a fin de localizarlo, solicitó un plazo de treinta días que le fue concedido a fs. 653. Posteriormente, se le otorgó diez días de plazo para que informara al respecto, solicitando a fs. 657 una nueva prórroga de treinta días, que se le concedió a fs. 658. Luego, y transcurrido casi un año sin ninguna manifestación al respecto, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica y por...

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