Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 003610/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 3610/2016 LOPEZ, M.A. c/ IBARRA, ELENA DEL CARMEN s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de abril de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 220 y 224. Los enumerados han sido planteados, respectivamente, por la Sra.

    Representante del Ministerio Público de la Defensa en la anterior instancia y por la ocupante del bien inmueble objeto de autos.

    Impugnan por esa vía la resolución dictada a fs. 216/218, que desestimó el planteo de nulidad promovido a fs. 167/168 e impuso las costas por su orden.

    El memorial de la nulidicente corre agregado a fs.

    232/235. En dicha pieza de autos se agravia señalando que el a quo ha omitido calificar y tratar la mala fe que le endilga al accionante, quien no ha denunciado la existencia de ocupantes en el inmueble que pretende desalojar. Prosigue indicando que el decisum constituye una defensa de las formalidades procesales en desmerecimiento del efectivo derecho de defensa en juicio, que en el caso de autos no se aplicó el principio de razón suficiente y se vulnera el derecho a la vivienda como también la seguridad jurídica. Por último solicita se revoque la imposición de costas, las que. según la impugnante, deben recaer en cabeza del accionante.

    A fs. 243/244 obra el memorial presentado por la Sra.

    Representante del Ministerio Público por ante esta instancia. Luego de citar la norma que habilita su intervención en autos, adhiere al contenido del memorial antes reseñado. Agrega que con la sentencia dictada a fs. 113/114 y lo decidido en el pronunciamiento recurrido se Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #27987954#176760809#20170425133132039 ha privado a su representada del ejercicio pleno del derecho de defensa en juicio.

    Los traslados de ambos memoriales han sido contestados por la parte actora a fs. 238/239vta. y 246/248, respectivamente.

  2. Habiéndose descripto el desarrollo y el contenido de las presentaciones relacionadas con el trámite de los recursos interpuestos, nos abocaremos al tratamiento de las cuestiones propuestas. Dada la similitud de los planteos efectuados por ambas recurrentes, serán tratados de manera conjunta.

    De manera preliminar diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno...

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