Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Septiembre de 2023, expediente COM 003772/2023

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

  1. L.M., ENRIQUE JULIO c/ CALEDONIA

    ARGENTINA CÍA. DE SEGUROS S.A. s/ EJECUTIVO.

    Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.

  2. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 112.

  3. Cabe destacar que si bien en anteriores ocasiones esta Sala interpretó

    que la regulación de los honorarios que integran la condena en costas debía efectuarse con aplicación oficiosa del límite establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (anterior art. 505 del Código Civil), un nuevo examen de la cuestión, efectuado en las actuaciones caratuladas “M., Carolina c/ Seiseme S.A. s/ ordinario”(sentencia del 19/11

    2019), ha llevado al convencimiento de los suscriptos de abandonar dicho temperamento y, en cambio, adherir al criterio sustentado en tal materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, 332: 921; 332: 1118; 332:

    1276 y 342: 1193); esto es, concluir que la norma de referencia no implica fijar un límite máximo al que deba someterse la cuantificación de la retribución sino, únicamente, establecer una valla a la responsabilidad del deudor por el pago de las costas del juicio. Y como tal, por tratarse de una materia distinta al quantum de los honorarios profesionales, tal limitación debe -eventualmente- ser propuesta recién en ocasión de su ejecución.

  4. Sentado lo expuesto, en atención al mínimo arancelario previsto en la ley de la materia, confírmase el honorario regulado a 6 UMA, equivalentes a la fecha a $ 116.028 (pesos ciento dieciséis mil veintiocho), para la letrada patrocinante de la parte ejecutante, L.L. (arts. 51 y 58 de la ley Fecha de firma: 14/09/2023

    27.423 y Acordada CSJN 19/23).

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    Notifíquese electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

    P.D.H.G.G.V.J.R.G.M.E.C.P. de Cámara Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

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