Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Diciembre de 2014, expediente COM 015092/2014/1

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 11 - Sec. 22.

15092/2014/1 L.M. AMABLE c/ LOS FALDEOS DE CHAPELCO S.A.

y OTRO s. ORDINARIO s/ INCIDENTE ART.250 CPCC.-

Buenos Aires, 18 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión copiada a fs. 169/174 que desestimó tanto la medida precautoria tendiente a suspender los efectos de las decisiones adoptadas en la asamblea celebrada en la sociedad Los Faldeos de Chapelco S.A con fecha 30.10.13 y clausurada el 29.11.13, como la intervención judicial del ente -en el grado que el tribunal de grado estimara procedente-.-

    El a quo indicó que el conflicto societario se ha originado en desavenencias entre el socio mayoritario P.L. y el aquí

    accionante, socio minoritario del ente. Señaló que, éste último impugnó los estados contables aprobados en la citada reunión social, alegando una serie de irregularidades en los mismos: falsedad de los números informados, falta de exhibición de la memoria, infracción a lo dispuesto en el art. 67 LSC, falta de certificación del Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas y, afectación del derecho de información. Así las cosas, el juzgador ponderando entonces el material existente en esta instancia cautelar y, con las previsiones del caso, sostuvo que, prima facie, el socio mayoritario en el acto asambleario manifestó –controvirtiendo a su contraparte- que la documentación requerida fue entrega al representante legal de éste último, negando, por ende, que hubiera existido ocultación de información. -

    Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Asimismo, el magistrado consideró trascendente el mail anejado en autos pues del mismo se desprendería que el socio mayoritario contestó la carta documento que le fuera librada, omitiendo el aquí peticionante acompañar copia de esa respuesta, por lo que no podía comprobarse cuál fue el alcance y contenido de aquélla ante el requerimiento informativo cursado a su respecto. En ese marco, el Sr. Juez a quo estimó que no estaba justificado el peligro en la demora de continuar la tramitación del expediente principal, sin disponer la cautelar de referencia. Finalmente, tampoco accedió a la intervención societaria fundándose en que no se configuraron los recaudos suficientes para su dictado.-

    Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.

    180/187.-

  2. ) Adujo el recurrente –en su carácter de accionista del 24,45% del capital social, de Los Faldeos de Chapelco S.A- que no pudo constatar la documentación contable antes de concurrir a la asamblea impugnada –ello, en razón de la negativa del contador de la sociedad de exhibirle los estados contables de la firma. Alegó que el peligro en la demora surgía del hecho de que, de no suspenderse las decisiones asamblearias aprobadas, se consentirían estados contables falsos (al no volcarse la realidad de las operaciones comerciales de la sociedad, deformándose así su situación patrimonial y económica), con lo cual se perjudicarían sus...

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