Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 052011/2018

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 52011/2018 LOPEZ, M.A. c/ LAKE VIEW SA Y OTROS s/ORDINARIO Buenos Aires, de noviembre 2019.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civil n° 13 y Comercial n° 3, Secretaría n° 6.

El actor promueve demanda de daños y perjuicios contra L.V.S., S.R.R. y S.J.F., como consecuencia del robo sufrido el día 24 de mayo del 2014, mientras se hospedaba en una de las cabañas pertenecientes al complejo “Patagonia Vista Lodge & Spa”, de propiedad de los demandados.

La Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Civil n° 13 se inhibió de entender y ordenó remitir los autos a la Justicia en lo Comercial.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del Juzgado Comercial n° 3, por los argumentos expuestos a fs. 63/64.

Planteada así la cuestión, se señala que, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así

como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella.

En este sentido, no debe perderse de vista que el derecho comercial actual tiene firme apoyatura en la noción de “empresa” y en su actividad en el mercado, de lo que se desprende también la noción de “empresario” y las instituciones o sistemas que le son propios (conf. Alegria, H. en “El Derecho Comercial en el Código Civil y Comercial” en Revista de Derecho Privado y Comunitario”, número extraordinario (2015), pág. 476, Ed. Rubinzal Culzoni).

Así, el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, se refiere a quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Surge de esta Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32373494#249365237#20191111085632072 manera la noción de empresario, como quien lleva adelante una actividad económica organizada.

Bajo estas pautas, del estudio de las constancias obrantes en autos se advierte que la relación jurídica establecida entre las partes se enmarca dentro de la actividad económica...

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