Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 053193/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53193/2015 - LOPEZ, MARIO GABRIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora conforme presentación de fs. 102/104, que mereció la réplica de fs. 106.

    A fs. 104 vta pto 4, la letrada del actor, por propio derecho, apela los honorarios regulados a su favor.

  2. Se agravia el actor en virtud de que el Sr. juez rechazó la demanda por considerar que no padece incapacidad derivada del accidente de autos.

    Estimo que la queja debe prosperar.

    Al respecto destaco que, luego de revisar al trabajador y a partir de los estudios complementarios efectuados, el perito médico designado en autos informó

    que el actor “…manifiesta dolor inguinal derecho, con antecedente quirúrgico de hernioplastía (…) manifiesta dolores esporádicos en la pierna derecha, no se observan asimetrías. Presencia de cicatriz puntiforme que el actor menciona producto del accidente (…)

    teniendo en cuenta lo manifestado en el tópico anterior, procedo a estimar la incapacidad del actor, utilizando como guía el Baremo de los Doctores Altube y R. con el solo objeto de ilustrar a V.S.; Incapacidad por hernia inguinal derecha operada sin secuelas: 4%...” (ver fs. 82).

    El Sr. juez, por su parte, consideró que dicha incapacidad no resulta indemnizable teniendo en cuenta que la lesión curó sin secuelas y que el perito no se basó en el dec. 659/96 para determinar el porcentaje de Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27386696#228143787#20190228102352403 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX incapacidad, fundando su decisión en lo dispuesto por los arts. 8 ap. 3 de la ley 24.557 y art. 9 de la ley 26.773.

    Discrepo con dicho criterio.

    Estimo que el informe pericial practicado en autos resulta serio y se encuentra debidamente fundado con criterios científicos y observo que no ha sido impugnado por las partes, por lo que considero que corresponde otorgarle plena entidad probatoria (art.

    386 CPCCN).

    En tal sentido, observo que si bien el perito señaló que la incapacidad otorgada es por “hernia inguinal operada sin secuelas”, lo cierto es que, tal como se desprende de la parte del informe transcripta “ut supra”, indicó expresamente que otorga un 4% de incapacidad “teniendo en cuenta lo manifestado en el tópico anterior” que es, justamente, la descripción de las secuelas que el actor padece como consecuencia de la hernia inguinal, a pesar de haber sido intervenido quirúrgicamente.

    En virtud de lo expuesto, estimo que corresponde otorgar carácter indemnizable a la incapacidad informada, de acuerdo con el reiterado criterio de esta S. y otras en casos de aristas similares (esta S., “in re”, “A.J.J.c.R. y Cia S.A.

    y otro s/ Accidente – Acción Civil”, E.. 32.048/10, SD 19.074 del 29/11/2013; S.V., “., Rosa del Valle c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, SD 39.278 del 11/12/12).

    En este marco, señalo que la disposición del art.

    9 de la ley 26.773 debe armonizarse necesariamente con la suficiencia reparatoria exigida por el art. 1 del mismo cuerpo legal, objetivo que mal podría lograrse, en el particular caso de autos, si se considera que la incapacidad del actor no resulta resarcible por el sólo argumento de que no se encuentra contemplada en la tabla del Dto. 659/96 (en el mismo sentido se ha expedido esta S. en un caso de aristas simlares, “in re”, “S.F.A. c. Q.B.E. Argentina ART S.A. s. Accidente – Ley Especial, S.D. 21.010 del 30/3/16”).

    Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27386696#228143787#20190228102352403 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Consecuentemente, propongo revocar la sentencia de primera instancia y condenar a la aseguradora demandada a indemnizar al trabajador por una incapacidad física derivada del accidente de autos del orden del 4% de la t.o.

  3. En virtud de lo expuesto en el apartado anterior, efectuaré a continuación el cálculo de la prestación...

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