Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2006, expediente Ac 91068

PresidenteSoria-de Lázzari-Roncoroni-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de mayo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., R., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 91.068, "L., M.T. contra C., A.M.. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro modificó el pronunciamiento de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro modificó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado, y en consecuencia, mandó a llevar adelante la ejecución por la suma reclamada en la demanda (v. fs. 162/166).

En lo que interesa destacar, el tribunala quoseñaló que la pericia caligráfica ordenada en autos debía realizarse sobre trece recibos de pago que emanaban -según lo expresado por el ejecutado- "... de la inmobiliaria que se había encargado de comercializar el bien raíz hipotecado", por lo cual era necesario que el experto cotejara si las firmas insertadas en dicha documentación pertenecían al representante legal de "R. propiedades" (v. fs. 163 vta.). Que quedaba claro, entonces, que la actora no debía formar ningún cuerpo de escritura debido a que el calígrafo no habría de realizar peritaje en documento alguno atribuido a aquélla (v. fs. 164).

Puntualizó, asimismo, que a la audiencia fijada a los fines de formar el correspondiente cuerpo de escritura sólo asistieron la perito y el ejecutado y que, haciendo mérito de tal circunstancia, el juzgador de origen hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 392 del Código Procesal Civil y Comercial, teniendo "... por reconocidos a L. los recibos oportunamente acompañados por su contrario" (v. fs. 164). Añadió a ello que "más allá de que la citada...

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