Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 079416/2021
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
79416/2021
L, M P c/ R, G J s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE
COMUNIDAD DE BIENES
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2023.- CBG
Y VISTOS:
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- El Dr. R planteó recurso de revocatoria contra la providencia del 7 de agosto de 2023 que ordenó devolver los autos a la instancia de grado debido a que la apelación por la que se habían elevado fue declarada mal concedida el 11 de julio de 2023 en la queja nro. 4.
No resulta clara la presentación del incidentista, pero puede colegirse que, en definitiva, cuestiona la aludida decisión del 11 de julio de 2023 por considerar que trató cuestiones distintas a las invocadas.
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- Pues bien, sabido es que el recurso de revocatoria in extremis no es admisible contra las decisiones en pleno del tribunal,
salvo cuando se configure un evidente error, situación que no se verifica en la especie. Es que esta Sala tuvo en cuenta que el mentado recurso de queja fue interpuesto contra un auto firmado por el secretario del juzgado, empero, toda vez que dicho proveído tenía incidencia directa con cuestiones que resultaban inapelables (auto del 20/4/23 que tuvo por clausurado el periodo probatorio), por aplicación del principio de economía procesal, declaramos mal concedido el recurso de apelación deducido contra la providencia del 20/4/23 por no causar gravamen irreparable.
Además, lo dirimente en el caso es que los autos que conceden o deniegan un recurso no son pasibles a su vez de otro recurso.
De lo expuesto se deriva que el proveído de esta Sala del 7 de agosto de 2023 resultó ajustado a las constancias de autos. De modo que corresponde rechazar la revocatoria intentada. Sin costas por no mediar sustanciación. Lo que así el Tribunal
RESUELVE:
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fecha de firma: 04/09/2023
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
El Dr. R. no firma por hallarse recusado sin causa.
G.A.I.M.P.P.F. de firma: 04/09/2023
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
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