Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Abril de 2022, expediente CIV 045439/2021/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

45439/2021

L, M P c/ R, G J s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado apeló la decisión del 17 de diciembre de 2021, mantenida el 22 de diciembre, que declaró desierto el recurso de apelación deducido contra la resolución del 8 de julio de 2021

    porque no se adjuntaron las copias que prevé el art. 250 inc. 3 del CPCC. La Defensora de Menores dictaminó el 5 de abril de 2022.

    En su memorial, digitalizado el 21 de diciembre de 2021,

    el demandado adujo que no fue posible cumplir con la manda porque el juzgado actuante no formó el respectivo incidente a fin de acompañar las pertinentes copias.

  2. El 24 de noviembre de 2021 se desestimó una revocatoria interpuesta por el demandado contra la fijación de alimentos provisorios y se concedió la apelación subsidiaria con efecto devolutivo. Consecuentemente, a los fines de la formación del incidente previsto por el art. 250 del Cód. Procesal, se dispuso que acompañe copias del escrito de inicio, de las presentaciones realizadas los días 31 de agosto de 2021 y 15 de octubre de 2021, de dicha resolución, sus notificaciones y de las demás que el apelante considere de utilidad.

    El demandado no acompañó las copias referidas en este juicio principal sobre alimentos.

  3. Pues bien, cierto es que en el supuesto en que el recurso fue concedido con efecto devolutivo, tal como sucede en el caso, el art. 250 inc. 3 del Cód. Procesal dispone que se declarará

    desierto si dentro del quinto día de concedido, quien apeló no presentare las copias que se indican en el artículo y que estuvieran a Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    su cargo. No obstante, no cabe hacer lugar al apercibimiento dispuesto en la norma, cuando, como en el caso, se encontraba en cabeza del juzgado de grado la formación del respectivo incidente, para luego incorporar las copias pertinentes.

    Es que, debido al proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia (conf. ley 26.685, ac. CSJN

    31/2011, 14/2013, 38/2013, 11/2014 y 3/2015, entre otras), que culminó con la creación del expediente electrónico (ac. 31/20 CSJN),

    carece de asidero digitalizar las copias en el expediente principal,

    cuando pueden...

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