Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Junio de 2023, expediente CCF 010290/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 10290 /2019 “L.M.N. c/ OSOCNA y otro s/sumarísimo de salud”. Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

VISTO: el pedido de aclaratoria formulado por el letrado patrocinante de la parte actora en relación a lo resuelto por el Tribunal el 14 de junio de 2023, y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta que la finalidad del recurso de aclaratoria es obtener la reparación de errores, aclarar términos oscuros, o salvar omisiones conforme lo que establece el art. 36 inc. 3° del Código Procesal, y toda vez que lo manifestado es correcto, modifíquese la resolución del 14 de junio del corriente año en el siguiente sentido:

Las costas de ambas instancias se imponen a las demandadas vencidas (arts. 14 y 17 de la ley 16.986 y arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

.

Respecto de las tareas desarrolladas en Alzada, corresponde establecer los honorarios del doctor A.O.V. en la cantidad de 4 UMAs (al día de la fecha $77.352; conf. arts. cit. y 30

de la ley 27.423 y CSJN Acordada N° 19/23).

Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.

Guillermo Alberto Antelo Eduardo Daniel Gottardi Fernando A.

Uriarte Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

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