Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 011577/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación ACLARATORIA DE LA SENTENCIA Nº 102823 CAUSA Nº 11577/2012 CNAT SALA IV “LÓPEZ MARÍA JULIETA C/

ACTIOLINE DE ARGENTINA S.A Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 34.

Buenos Aires, 14 de julio de 2017 VISTOS:

El recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora a fs. 674/675.

Y CONSIDERANDO:

Que, específicamente, la presentante solicita que se aclare que los certificados a cuya entrega fue condenada la demandada reflejen “los salarios completos del vendedor B CCT Nº

130/75” y que “se determine un apercibimiento consistente en la aplicación de suficientes astreintes en caso de incumplimiento de la empleadora”.

Respecto de la aplicación de “suficientes astreintes”, debe puntualizarse que el planteo efectuado por la actora se basa en cuestiones que no son susceptibles de ser analizadas por vía de un recurso de aclaratoria pues no implican la invocación de un mero error material, de una omisión o de un concepto oscuro. Sin perjuicio de ello, carece de asidero el planteo expuesto por la actora en tanto que en el decisorio de origen se condenó a la demandada a “hacer entrega a la actora de los certificados previstos en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes” (v. fs. 629).

Que, con relación a la entrega de los certificados previstos en el artículo 80 L.C.T, cabe aclarar que aquéllos deberán reflejar las reales circunstancias de la relación de acuerdo con la conclusión expuesta en el decisorio dictado por este Tribunal a fs.

669/673 (art. 99...

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