Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2020, expediente C 122610
Presidente | Kogan-Soria-Genoud-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 122.610, "., M.F. contra R.O., Lucía. Reivindicación" y su acumulada "R.O., Lucía Mercedes contra L., M.F.. Cumplimiento de contrato", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., S., P..
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo único dictado en la fase anterior (v. fs. 228/234 vta., principal y 242/248 vta., acumulado).
Se interpuso, por la vencida M.F.L., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 238/243 vta., principal).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
-
En los presentes autos se entablaron dos acciones: una, en el principal, por reivindicación de una propiedad y otra, en el proceso acumulado, por cumplimiento de contrato, indemnización por mora y daño moral.
Ambos conflictos se relacionan con el contrato glosado a fs. 11/12 del principal y 4/5 del acumulado, suscripto el día 26 de julio de 2004 entre M.F.L., su tío P.E.L. -fallecido el día 10 de abril de 2007 (v. fs. 13)- y la ex cónyuge de este último, L.R.O..
En lo principal de dicho acuerdo, cabe destacar que con motivo de divergencias surgidas entre los contratantes luego de que el señor L. donara a su sobrina un inmueble ubicado en la calle 510 esquina 17 de La Plata (v. "INTRODUCCIÓN"), ésta dio a su vez en donación a su tío una unidad funcional edificada sobre dicho bien, designada según plano de propiedad horizontal (PH) como n° 1, dejándose constancia de que el señor L. se encontraba ocupando la respectiva unidad (v. cláusula "PRIMERA"). Por su parte, el señor L. entregó -al momento de la suscripción del negocio- un escrito firmado por el que desistía de la acción judicial por "nulidad de acto jurídico" previamente iniciada contra su sobrina y el notario interviniente, por el temor de perder su vivienda (v. cláusula "SÉPTIMA").
Fallecido el señor L., y a tenor de la interpretación dispar que del contrato hicieran ambas partes aquí en conflicto, se produjeron diversos...
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