Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 22 de Abril de 2016, expediente CIV 066486/1983

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 66486/1983 L.M.C. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 22 de abril de 2016.- fs.570 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En estas actuaciones, se declaró la interdicción de M.C.L., por resolución de fs. 43 en los términos del art. 141 del Código Civil.

    Se elevan ahora en consulta, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 633 y art. 253 bis del CPCC, a los efectos de controlar el cumplimiento del art. 40 del CC. y C., de la resolución dictada en autos a fs. 551/554, en los términos del art.32, primera parte del CC. y C.).

    A fs. 566/568, dictaminó la Defensora de Cámara, propiciando la confirmación del pronunciamiento traído a revisión.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos previstos por el art. 631 del Código Procesal. A fs. 512/516 y fs. 521/525 (fs. 23/25 y fs. 37/38) se practicó la pericia interdisciplinaria llevada a cabo por un médico psiquiatra y una psicóloga de los consultorios Psiquiátricos y Psicológicos Buenos Aires remitidos por PAMI, de la que surge que la causante se Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14397390#150614436#20160422101442122 encuentra desorientada auto y alopsíquicamente, colabora con tareas del hogar debiendo ser supervisada, no puede vivir sola ni puede cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, ni prestar consentimiento informado para el suministro de medicación, realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos o médicos que se le propongan. Tampoco puede trasladarse sola en la vía pública, no conoce el valor del dinero, no posee actitud para ejecutar actos que importen cambiar su estado civil, ni para intervenir en juicios, no puede ejercer derechos electorales, no se encuentra en condiciones de ejercer la patria potestad por sí misma, no puede conducir automóviles. Requiere supervisión periódica/ permanente para el desarrollo de su vida cotidiana, no podría realizar actividad laboral remunerada, no se encuentra en condiciones psíquicas actuales de cobrar un salario o percibir un beneficio previsional (jubilación/pensión), no puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia ni testar. No presenta riesgo cierto e inminente para sí o para...

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