Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Marzo de 2019, expediente CNT 009875/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.594 CAUSA N°

9875/2018 SALA IV “L.M.C. C/ CONSORCIO

DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO HUMBERTO PRIMERO

1284/86/88 S/ INDEMN. POR FALLECIMIENTO” JUZGADO N°

66.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 de marzo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La demandada (fs. 86/89 vta.) y el perito contador (fs. 90) ape-

lan la sentencia de primera instancia (fs. 80/85) que hizo lugar a la de-

manda.

II) La demandada cuestiona la imposición de costas, pues, según sostiene, el capital de condena es superior al reclamado. Solicita enton-

ces que “se distribuyan las costas en atención al resultado del pleito”.

Invoca, asimismo, la facultad otorgada a los jueces por el art. 68, 2ª

parte, del Código C.il.

La objeción no resulta atendible, pues la demanda prosperó ínte-

gramente, en tanto el fallo apelado admitió el único rubro reclamado: la indemnización del art. 248 de la LCT.. Cabe recordar que en la distri-

bución de las costas no debe prevalecer un criterio aritmético sino jurí-

dico, atendiendo a la índole de las pretensiones de las partes y a los rubros que resultaron procedentes (CNAT, S.I., 31/3/04, “U.,

D.c.M.D.A.. C.il s/ despido”), de manera que si la acto-

ra resultó vencedora en el pleito deben imponerse en su totalidad a la demandada, aunque la acción haya prosperado por una suma inferior a la reclamada (CNAT, S.I., 25/3/97, S.D.80.678, “R., V. c/

ELMA SA s/ despido”; esta S., 16/12/06, S.D.91.956, “Lampón, José

Vicente c/ Banco Río de la Plata y otro s/ despido”).

Por lo demás, la exención de costas que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando "media razón fundada para litigar", expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que,

Fecha de firma: 15/03/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #31504477#229329943#20190315101610848

Poder Judicial de la Nación por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó

sobre la base de una convicción razonable acerca del hecho invocado en el litigio. Sin embargo, no se trata de la mera creencia subjetiva en...

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